REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-0012123
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 20-07-2011,la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE ALEJANDRO SILVA, titular Cédula de Identidad Nº (NO PORTA), nacido el (NO CONOCE SU FECHA DE NACIMIENTO), en este estado, de 35 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de oficio albañil, residenciado en: BARRIO EL JEBE, la caballerísima, casa s/n. Teléfono: (0251.4542359) de su hermana Mariela Silva. Verificado por el Sistema Juris 2000 se deja constancia de que no presenta otra causa. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fuera puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 21 de Julio de 2011, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia; en dicha audiencia el Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado JOSE ALEJANDRO SILVA, titular Cédula de Identidad Nº (NO PORTA) antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de: POSESIÓN DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE DROGAS Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, solicita, se le impone medida cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinal 3º del COPP (presentación cada 15 días ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal), Es todo. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa expresó: “:esta defensa vista la entidad del delito, que es mínima la cantidad de droga incautada, solicito al tribunal imponga una medida cautelar de presentación cada 30 días, ante la taquilla externa de este Circuito Penal, se siga el procedimiento ordinario asimismo se tome en cuenta que luego de una revisión del sistema Juris se constata que tiene buena conducta, se acuerden los exámenes exigidos por la ley. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas por cuanto del Acta de Investigación Policial Nº 2067, de fecha 19-07-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47, Primera Destacamento de Seguridad Urbana, que riela del folio (03), del presente asunto; y del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que riela en autos en el folios (07), se desprende que el ciudadano imputado de autos, fue aprehendido por conducta tipificada como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quienes quedaron identificados plenamente conforme a lo establecido en el artículo 126 de la norma adjetiva penal como JOSE ALEJANDRO SILVA, titular Cédula de Identidad Nº (NO PORTA), quien fueron puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días y la obligación de someterse a tratamiento, presentarse a charlas en la ONA y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa publica se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la defensa publica.- TERCERO: Este Tribunal acuerda la medida cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinal 3 y 9º del COPP (presentación cada 15 ante la taquilla externa de este Circuito judicial penal y asistir a charla en la oficina de prevención del delito) líbrese oficio CUARTO: se acuerda con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la realización de los exámenes que exige la ley y se ordena el examen social, psicológico y psiquiátrico en la ONA para el día 25.07.11 a las 8:00 a.m. de inmediato dirigirse a la oficina del saime a cedularse. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese la Boleta de Libertad. Líbrese oficios a la ONA Es todo. Regístrese y Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 07
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
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