REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-012238
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 21-07-2011, la Fiscalía de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos:
ALVARO SEGUNDO GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.546.836, fecha de nacimiento de 30.11.1990, de profesión, ayudante de albañil, hijo de rosa Rodríguez, y de Oswaldo Gomes, teléfono: (no tiene), fue consultado por el sistema JURIS 2000 y no presente ninguna causa por ante otro tribunal. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, quien fueron puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito: DETENTACION DE ARMAS, OCULTAMIENTO DE ARMAS ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES 277 EN CONCORDANCIA DEL ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ARTICULO 218 NUMERAL 1º, DEL CODIGO PENAL.
En fecha 21 de Julio de 2011, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia; en dicha audiencia el Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ALVARO SEGUNDO GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.546.836, por el delito, DETENTACION DE ARMAS ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES 277 EN CONCORDANCIA DEL ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ARTICULO 218 NUMERAL 1º DEL CODIGO PENAL.. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida de Cautela a la privativa de Libertad de conformidad con el 256 ordinal 3 del COPP la cual consiste en presentaciones periódicas cada 08 días. Es todo. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar manifiesta su voluntad de querer hacerlo y manifiesta: yo estaba cortando el monte en la casa mía, y venían funcionario corriendo para meterse dentro de la casa y me pusieron boca a bajo y de repente me montaron en la patrulla yo soy inocente y estaba cortando el monte de mi casa Es todo”.
La Defensa expresó: “solicito se le decrete el procedimiento ordinario, de igual manera estoy de acuerdo con la solicitud del ministerio público, referente a la medida cautelar sustitutiva de libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal DETENTACION DE ARMAS ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES 277 EN CONCORDANCIA DEL ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ARTICULO 218 NUMERAL 1º DEL CODIGO PENAL por cuanto del Acta de Investigación Penal, de fecha 20-07-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Unión, que riela del folio (03), del presente asunto; y del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que riela en autos en el folios (07 al 11), se desprende que el ciudadano imputado de autos, fue aprehendido por conducta tipificada como el delito de DETENTACION DE ARMAS ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES 277 EN CONCORDANCIA DEL ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ARTICULO 218 NUMERAL 1º DEL CODIGO PENAL, quienes quedaron identificados plenamente conforme a lo establecido en el artículo 126 de la norma adjetiva penal como ALVARO SEGUNDO GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.546.836, quien fuera puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito DETENTACION DE ARMAS ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES 277 EN CONCORDANCIA DEL ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ARTICULO 218 NUMERAL 1º DEL CODIGO PENAL dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada Ocho (8) días y la prohibición de portar algún tipo de arma y obligación de someterse a charlas en la oficina de Prevención al Delito y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del COPP. TERCERO: se impone Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del artículo 256 ordinal 3º y 9º del C.O.P.P. la cual consiste en presentación periódica cada 08 DIAS días del COPP se prohíbe detentar cualquier tipo de armas, y asistir a charlas de prevención del delito al Imputado de autos, Por la presunta comisión de los delito de DETENTACION DE ARMAS ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, OCULTAMIENTO DE ARMAS 277 EN CONCORDANCIA DEL ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. Líbrese los respectivos actos de comunicación. Líbrese boleta de Libertad. Es todo. Regístrese y Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 07
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
(SOLO POR ESTE ACTO)
|