REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008512
ASUNTO : KP01-P-2011-008512
Visto el escrito de fecha 08-06-1 presentado por el Abog. RAMON PEREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.9219.934, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 26 y 27, Edificio Estrados, piso 4, Oficina Nº 44, Barquisimeto Estado Lara, actuando en su condición de Apoderado de la Cooperativa MULTISERVICIOS E INVERSIONES LA ORQUIDEA 2547, R.L., debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios RAFAEL RANGEL, SUCRE, MIRANDA, ANDRES BELLO, BOLIVAR Y LA CEIBA, del Estado Trujillo, bajo el Nº 15, Tomo 12, Protocolo Primero Tercer Trimestre del año 2007, con última modificación de fecha 10 de Febrero del años 20110, bajo el Nº 11 Protocolo Primero, Tomo 4, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 19 de Mayo del 2011, quedando anotado bajo el Nº 09, Tomo 126, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, este Tribunal se ABOCA al conocimiento y observa:
PRIMERO: El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal contempla:
“Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:
1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.” (Subrayado del Tribunal)
SEGUNDO: Así mismo establece el artículo 296 Ejusdem:
“Artículo 296. Admisibilidad. El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.”
TERCERO: Es así como, de la revisión del escrito in comento, el mismo adolece de los requisitos contenidos en los ordinales 1ero, 2do y 3ero. del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal señalados, en virtud de lo cual este Tribunal ordena que los mismos sean subsanados dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación del solicitante, de conformidad con la parte final del artículo 296 Ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Ordena la subsanación dentro del plazo de tres días, contados a partir de su notificación, de los requisitos contenidos en los ordinales 1ero, 2do., y 3ero.. del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a: edad, estado, profesión, sus relaciones de parentesco con el querellado; domicilio o residencia del querellado; y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.- NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008512
ASUNTO : KP01-P-2011-008512
Visto el escrito de fecha 08-06-1 presentado por el Abog. RAMON PEREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.9219.934, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 26 y 27, Edificio Estrados, piso 4, Oficina Nº 44, Barquisimeto Estado Lara, actuando en su condición de Apoderado de la Cooperativa MULTISERVICIOS E INVERSIONES LA ORQUIDEA 2547, R.L., debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios RAFAEL RANGEL, SUCRE, MIRANDA, ANDRES BELLO, BOLIVAR Y LA CEIBA, del Estado Trujillo, bajo el Nº 15, Tomo 12, Protocolo Primero Tercer Trimestre del año 2007, con última modificación de fecha 10 de Febrero del años 20110, bajo el Nº 11 Protocolo Primero, Tomo 4, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 19 de Mayo del 2011, quedando anotado bajo el Nº 09, Tomo 126, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, este Tribunal se ABOCA al conocimiento y observa:
PRIMERO: El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal contempla:
“Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:
1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.” (Subrayado del Tribunal)
SEGUNDO: Así mismo establece el artículo 296 Ejusdem:
“Artículo 296. Admisibilidad. El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.”
TERCERO: Es así como, de la revisión del escrito in comento, el mismo adolece de los requisitos contenidos en los ordinales 1ero, 2do y 3ero. del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal señalados, en virtud de lo cual este Tribunal ordena que los mismos sean subsanados dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación del solicitante, de conformidad con la parte final del artículo 296 Ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Ordena la subsanación dentro del plazo de tres días, contados a partir de su notificación, de los requisitos contenidos en los ordinales 1ero, 2do., y 3ero.. del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a: edad, estado, profesión, sus relaciones de parentesco con el querellado; domicilio o residencia del querellado; y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.- NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.-
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