REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000299
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL PEÑA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.275, soltero, de 36 años de edad, obrero, hijo de Antonio Peña y María Soto, residenciado en el Barrio San Lorenzo, calle 6 con callejón 11, Nº 11-11, Barquisimeto. Teléfono: 0424-5414727. REVISADO EN EL JURIS 2000 PRESENTA ASUNTO P-11-2943 CONTROL Nº 3., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 13 de Julio del 20011, actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 14-07-11 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quien manifestó querer declarar y expuso: “Yo no vine porque no me llegó la boleta de citación, yo me estoy presentado, es todo”.”
Cedido el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso “Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que no constan las resultas de las boletas de citación libradas al acusado a fin de que compareciera a la Audiencia Preliminar, y en virtud de que dicho ciudadano ha venido cumpliendo con el régimen de presentación impuesto, solicito se le mantenga medida cautelar sustitutiva y se fije fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, igualmente solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa contra el mismo, es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que no constan las resultas de las boletas de citación libradas a mi defendido, y en virtud de que dicho ciudadano ha venido cumpliendo con el régimen de presentación impuesto, solicito se le mantenga medida cautelar sustitutiva y se fije fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo por cuanto mi defendido presenta causa signada con el Nº P-11-2943 por ante el Tribunal de Control Nº 3, solicito se acumule dicho asunto a esta causa. Igualmente solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se ordene nuevamente la práctica de Peritaje Psiquiátrico para mi defendido,
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes se acuerda mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado en fecha 04-04-10, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 30 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y la práctica del peritaje psiquiátrico, Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener al ciudadano FRANKLIN RAFAEL PEÑA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.275, ut supra identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, igualmente se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra y se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 27 de julio del 2011 a las 08:00 am, se acuerda y la práctica del peritaje psiquiátrico para el día 18-07-2011, Líbrese los oficios respectivos a las autoridades de seguridad del estado.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
EL SECRETARIO,