REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de julio de 2011 Años 201º y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002302
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 25 de MARZO de 2011, la Fiscalía 9na. del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: MIGUEL MARTINEZ CAÑIZALEZ, Cédula de Identidad Nº 14.938.813, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal ; esto en virtud que según procedimiento practicado en fecha 17/02/2011, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 destacamento de Seguridad Urbana Las Primera Compañía, Puesto El Jayo se encontraban en punto de control móvil intercomunal Barquisimeto- El Cuvi donde se apersono un ciudadano de nombre Jhon Tovar Orozco manifestando que venia circulando un vehiculo marca dodge modelo D-300 de color azul el cual supuestamente transportaba la plataforma de su propiedad que había sido robada por loo que al ver el vehiculo mencionado, le indicaron al conductor que se estacionara a la derecha quien se identificado como José Sabogal Cardona a quien se le efectuó revino de persona y revisión al vehiculo de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código orgánico procesal, no encontrando objeto de interés criminalistico, en ese momento indico el ciudadano Jhon Orozco informo que si era su plataforma que le habían robado, efectuaron los funcionarios llamada al 171 indicando que el vehiculo no presentada ningún tipo de solicitud, luego el señor José Sabogal Cardona, informa que la plataforma la obtuvo de venta que le habían realizado , se trasladaron con el ciudadano hasta el lugar donde había realizado la compra, encontrando allí al ciudadano Miguel Martínez a quien le preguntaron donde había obtenido esa plataforma y contesto que se la había conseguido en un botadero de basura posteriormente trasladaron al ciudadano y al vehiculo hasta la sede del destacamento; notificando al Fiscal Noveno del Ministerio Público del procedimiento quien giro las instrucciones pertinentes y que fuera puesto a la orden de ese despacho al ciudadano Miguel Angel Martínez. Igualmente consta como elemento de convicción acta de entrevista levantada al ciudadano José Sabogal Cardona, en donde señala que el ciudadano Miguel Martínez le vendió la plataforma el día viernes 11-02-2011, y el día 17/02/2011 paso frente al puesto de Control del DIBISE ubicado en la intercomunal Cuji Tamaca los guardias nacionales lo pararon y le dijeron que la plataforma es propiedad de un ciudadano que no conocía.
El día 29 de junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar el Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado MIGUEL MARTINEZ CAÑIZALEZ, Cédula de Identidad Nº 14.938.813, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.-
En su oportunidad este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem, así mismo, SE ADMITIERON TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, en ese sentido, se admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la acusación presentada contra el ciudadano MIGUEL MARTINEZ CAÑIZALEZ, Cédula de Identidad Nº 14.938.813, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ejusdem. SEGUNDO: SE ADMITIERON TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, en ese sentido, se admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-TERCERO: Se mantener al acusado de autos en libertad plena.- CUARTO: Se ordena el Auto de Enjuiciamiento, así como el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Notifiquese a las partes.- Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,
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