REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 12 de julio de 2011
Años: 201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005017.


FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Vista el Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 27/06/2011, conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: HECTOR JOSE GONZALEZ YEPEZ, cédula de identidad Nº 11.264.930, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 9, Fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

“Siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control Nº 09, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 09 ABG WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ., la Secretaria de Sala, ABG GABRIELA QUERO y el Alguacil de Sala GUSTAVO DUM. Acto seguido de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 27 del Ministerio Público ABG. BRINER DABOIN, la defensa ABG. HELEN MIR por VERONICA RAMOS y el acusado HECTOR JOSÉ GONZALEZ YEPEZ, quien se presenta por sus propios medios. La Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado HECTOR JOSÉ GONZALEZ YEPEZ por la comisión de delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas. Es todo.” El Tribunal impuso al acusado HECTOR JOSÉ GONZALEZ YEPEZ de los hechos como de sus derechos, las instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no están obligadas a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expusieron cada una por separado: “NO VOY A DECLARAR”. Es todo. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: propongo la suspensión condicional del proceso. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Y POR CUANTO LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 326 DEL COPP, de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de las acusadas en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra el ciudadano HECTOR JOSÉ GONZALEZ YEPEZ, por la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalia por considerarlas licitas pertinentes y necesarios a juicio oral y publico TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente al acusado HECTOR JOSÉ GONZALEZ YEPEZ libre de presión, apremio y coacción, y expone ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN TAL Y COMO FUERON Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones. Es todo SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso y solicito la destrucción de la sustancia incautada. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO al acusado HECTOR JOSÉ GONZALEZ YEPEZ, imponiendo las condiciones previstas en el art. 44 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal concatenada con el Art. 24 numeral 2 y 7 de la ley penal del ambiente, como lo es: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- mantenerse en un trabajo estable 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. Líbrese oficio a la UTASP con copia certificadas de la presente acta. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro del lapso de ley a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos que le prevé la ley. Terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 10:45 am..” (…)

SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: HECTOR JOSE GONZALEZ YEPEZ, cédula de identidad Nº 11.264.930, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-

TERCERO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, la cual no excede de tres años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: HECTOR JOSE GONZALEZ YEPEZ, cédula de identidad Nº 11.264.930. Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal.
2.- Mantenerse en un trabajo estable.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de Un (1) Año contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: HECTOR JOSE GONZALEZ YEPEZ, cédula de identidad Nº 11.264.930, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-3.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado HECTOR JOSE GONZALEZ YEPEZ, cédula de identidad Nº 11.264.930, por el lapso de UN (01) AÑO a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4.- A tenor del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen las siguientes condiciones: .- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal.- Mantenerse en un trabajo estable.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo, advirtiéndole que el incumplimiento de las referidas condiciones, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de Un (1) Año contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 5.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 327 del Código, Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al acusado HECTOR JOSE GONZALEZ YEPEZ, cédula de identidad Nº 11.264.930, y se advierte que el incumplimiento de las medidas acarrean revocación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado. De conformidad a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas la destrucción de la sustancia incautada en le presente procedimiento. Líbrese oficio al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, y remítase copia certificada de la presente resolución. Notifiquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 9

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.