REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de julio de 2011 Años 201º y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007698
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2010-015145
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
En virtud de la solicitud que hiciere la Defensa Técnica del imputado LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 23.483.641, dadas las circunstancias de que se presume la muerte del imputado Yohel Antonio González Linarez, Cédula de Identidad Nº V- 24.667.091, contra quien fue presentada acusación por el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 8 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 11 ejusdem, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal (asunto penal Nº KP01-P-2010-007698); por lo que este Juzgado acordó la división de la continencia de la causa con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, en relación con el articulo 327 ejusdem, a los fines de garantizar la celeridad del proceso respecto al ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 23.483.641 y la tutela judicial efectiva conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en ese sentido se acordó la celebración de la audiencia preliminar al ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ GIMENEZ, antes identificado.-
En fecha 22 de septiembre de 2010, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos: YOHEL ANTONIO GONZALEZ LINAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 24.667.091, y LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- 23.483.641, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 8 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 11 ejusdem, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, esto en virtud que en fecha 04-08-2010 los funcionarios Inspector jefe Henry Pérez, Sub Inspector Hugo Crespo, Detectives David Sánchez, Pedro Escalona, William Díaz, Agentes David Montes, Juan Díaz, Gherard Useche y Moisés Porras, adscritos al Área de Estrategias Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, con ocasión a denuncia interpuesta por el ciudadano Wing Hong Hau por la presunta comisión del delito de Secuestro en contra de su esposa Sham de Hau Yu, se trasladan hacia la carretera vieja vía Yaritagua sitio en el cual debería comparecer el denunciante, debido a que recibió llamada del abonado 0412-532-26-53 en el cual le solicitaban se trasladase en su vehículo a los efectos de hacer entrega de fe de vida correspondiente a su esposa, a fin de certificar que la misma se encontraba viva y poder concertar el precio de su liberación, debiendo incluso esperar en ese lugar llamada de los captores de su esposa quienes le darían instrucciones para finiquitar tales negociaciones. Seguidamente el denunciante junto con la comisión policial se dirigen al lugar indicado por los sujetos que habían efectuado llamada telefónica, frenando el denunciante en el sector Coco E` Mono de la carretera vieja a Yaritagua, momento en el cual los efectivos asumen posición estratégica en el lugar y observan cuando llega un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta Power, color plata, del cual se bajan dos ciudadanos de sexo masculino quienes se dirigen al carro de la víctima y sostienen conversación con el mismo, procediendo los efectivos actuantes a darles voz de alto, observando que el vehículo en el que se trasladaban los sujetos se marchó del lugar a toda velocidad, mientras que los dos sujetos trataron de huir por la maleza siendo detenidos por los funcionarios policiales, quienes seguidamente les practican conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la correspondiente Inspección Corporal, incautándosele al ciudadano identificado como Luis Eduardo Pérez Jiménez, un arma de fuego de color negra, tipo pistola, marca Astra, calibre 9 mm y al ciudadano identificado como Yohel Antonio González se le incautó presuntamente un receptáculo transparente, elaborado en material sintético tipo caja pequeña, el cual contiene en su interior una tarjeta miniatura elaborada en material sintético de color negro, marca Micro SD de 1 GB. Seguidamente los efectivos practican la detención de los procesados junto con la evidencia incautada, siendo llevados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, sitio en el cual se practica la reproducción del dispositivo de almacenamiento incautado en el que se pudo observar que contiene videos de una persona correspondiente al sexo femenino, con rasgos físicos y características de tipo asiático, quien manifestaba en frases dirigidas a sus familiares en idioma español con acento oriental, que buscaran el dinero solicitado por los captores para su liberación.
Por su parte, en fecha 15/11/2010 la Fiscalía 11 del Ministerio Publico acuso al ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 23.483.641, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, esto en razon que en fecha 15 de octubre de 2010 los funcionarios Inspector Roberth Gimenez, Agente Argenis Rodríguez, Freddy Martinez, Oraliz Perez, y Nelson Silva, adscritos a POLISANARE, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana fueron comisionados para darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el Nº KP01-P-10-14816, de fecha 13/10/2010 emanado del Tribunal de Control Nº 1 para practicarse en el Barrio Tomonal III, parte alta, casa sin numero, de la población de Sanare del Estado Lara, donde reside el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, a quien apodan “EL COTUA”, en busca de evidencias relacionadas con la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica de drogas, una vez en el referido sector se hicieron acompañar por dos ciudadanos a quienes se les solicito la colaboración para que fungiesen como testigos del procedimiento quedando identificados como GONZALEZ COLMENAREZ JONNY JESUS, Y CARRERA JOSE JAVIER, procedieron a tocar la puerta, siendo atendidos por una ciudadana, quien luego de identificarse como funcionarios y explicarle el motivo de la visita, se identifico como JIMENEZ GARCIA MARIA AUXILIADORA, quien dijo ser la dueña del inmueble y les permitió el libre acceso al interior del inmueble en compañía de los testigos, encontrando en uno de los cuartos de la referida morada un ciudadano de sexo masculino, quien fue identificado como LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, seguidamente al continuar con la inspección del inmueble lograron localizar en el piso detrás de una lavadora que se encontraba contigua a una cama matrimonial, señalando la persona de sexo masculino que ahí dormia, un envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo en cuyo interior se encontraba lo que se describe : UN (1) ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL COLOR BLANCO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES CINCO (5) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, SEIS (6) PITILLOS DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR MARRON Y DOS (2) MINIENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, culminando con la revisión del inmueble no encontrando ninguna otra evidencia de interés criminalistico.-
Asi mismo, luego de practicarse la Prueba de Orientación en fecha 14/10/2010 por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara a la cantidad de UN (1) ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL COLOR BLANCO, contentivo de restos vegetales, y cinco (5) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de restos vegetales, los cuales arrojaron un peso neto de veinte coma cuatro (20,4) gramos, lo cual resulto positivo para la MARIHUANA; y en relación a SEIS (06) pitillos de material sintético transparente contentivos en su interior de un polvo de color marrón y dos (2) minienvoltorios elaborados en material sintéticos transparente contentivos de un polvo de color blanco, los cuales arrojaron un peso neto de cuatro coma cuatro (4,4) gramos los cuales arrojaron un resultado positivo para la COCAINA.-
En fecha 06/07/2011 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar se le otorgo la palabra al Fiscalía Cuarta del Ministerio Público quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 23.483.641, por la presunta comisión en fecha 22/09/2010 de los delitos de de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 8 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 11 ejusdem, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así mismo, ratifico acusación por la presunta comisión en fecha 15/10/2010 del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas; de igual modo solicita que se mantengan la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y la destrucción de la droga incautada.-
Por su parte, se le concedió la palabra a la defensa publica, quien manifestó: niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación por el representante de la vindicta pública por cuanto, la misma es incompatible con la realidad, y por el derecho que se debe interpretar en el presente asunto, todo lo cual será debidamente probado en juicio que es la etapa correspondiente para ello, a su vez la defensa en cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía, hace suya las mismas sobre la base de la comunidad de la prueba, en todo aquello que beneficie a mi representado, asimismo, la defensa solicita al tribunal una medida cautelar de detención domiciliaria a mi representado tomando en consideración el principio de juzgamiento en libertad y de la presunción de inocencia. es todo.
En su oportunidad este Tribunal admitió la acusación presentada contra el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 23.483.641, por la presunta comisión en fecha 22/09/2010 de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 8 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 11 ejusdem, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así mismo, se admitió la acusación presentada por la presunta comisión en fecha 15/10/2010 del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que es el Ministerio Público, es el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 numeral 2 ejusdem.-
Con relación al acervo probatorio contenido en la acusación presentada, por la presunta comisión en fecha 22/09/2010 de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 8 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 11 ejusdem, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, SE ADMITIO TOTALMENTE LAS DOCUMENTALES y TESTIMONIALES ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Publico; asi mismo, respecto a las pruebas ofrecidas en la acusación por la presunta comisión en fecha 15/10/2010 del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas se ADMITIO LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Organico Procesal Penal, a la cual se acogió la defensa técnica atendiendo al principio de comunidad de la prueba.-
Se acuerda mantener al acusado LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 23.483.641, con la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancia que motivaron el decreto de la Medida de Coerción Personal, por lo que debe continuar recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público 27 del Ministerio Publico contra el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 23.483.641, por la presunta comisión en fecha 22/09/2010 de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 8 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 11 ejusdem, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así mismo, se admitió la acusación presentada por la presunta comisión en fecha 15/10/2010 del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que es el Ministerio Público, es el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 numeral 2 ejusdem.- SEGUNDO: Con relación al acervo probatorio contenido en la acusación presentada, por la presunta comisión en fecha 22/09/2010 de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 8 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 11 ejusdem, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, SE ADMITIO TOTALMENTE LAS DOCUMENTALES y TESTIMONIALES ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Publico; asi mismo, respecto a las pruebas ofrecidas en la acusación por la presunta comisión en fecha 15/10/2010 del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas se ADMITIO LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Organico Procesal Penal, a la cual se acogió la defensa técnica atendiendo al principio de comunidad de la prueba.-TERCERO: Se acuerda mantener al acusado LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 23.483.641, con la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancia que motivaron el decreto de la Medida de Coerción Personal, por lo que debe continuar recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.- QUINTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada.- SEXTO: Se acuerda aperturar cuaderno separado al imputado Yohel Antonio González Linarez, Cédula de Identidad Nº V- 24.667.091, contra quien fue presentada acusación por el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 8 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 11 ejusdem, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal (asunto penal Nº KP01-P-2010-007698); y por cuanto fue solicitada al Registrador Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Yohel Antonio González Linarez, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta, se acuerda ratificar oficio 14113 de fecha 30-05-2011 en el que se solicita acta de defunción del referido ciudadano, asimismo se acuerda ratificar oficio 14114 de fecha 30-05-2011 dirigido al Jefe de Hechos Vitales del Municipio Peña del Estado Yaracuy a los fines de que remita certificado de Defunción, de igual manera, se acuerda oficiar a los familiares del referido imputado a los fines de que remitan copia certificada de acta de defunción o cualquier otro documento en el que se indique la muerte del mismo y una vez se tenga la información se procederá a emitir el pronunciamiento a que haya lugar.- SEPTIMO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Notifíquese a las partes.- Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.- Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,