REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de julio de 2009
AÑOS: 201° Y 152°


ASUNTO KP01-P-2009-010926
Juez de Juicio Nº 1 Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Querellantes: Miguel Ángel Hernández Gamarra, Gladys Josefina Yépez Rodríguez, Carmen Coromoto Rodríguez de Blanco, Gina Moralba Mora Cardozo, Fernando de Jesús Oropeza González, Zulay Dianelly Roa Flores, Yasmira Galicia Castillo Pérez.
Abogados de Querellantes: Abg. Mariela Coromoto Parra Landaeta y Oscar Narváez
Querellado: Magla Vargas, Pablo Montes de Oca, Ysidra Rodríguez y Martín Colmenarez.
Abogado de Querellados: José Gregorio Zaa Álvarez
Delito: Difamación Agravada e Injuria


Revisado el presente asunto, se evidencia que en fecha 02 de junio de 2011, se realizó audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, estando presente los querellantes ciudadanos Miguel Ángel Hernández Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.927; Gladys Josefina Yépez Rodríguez, titular de la cédula de identidad 4.250.386, Carmen Coromoto Rodríguez de Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 4.342.335, Gina Moralba Mora Cardozo, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.911, Fernando de Jesús Oropeza González, titular de la cédula de identidad Nº 3.542.799, Zulay Dianelly Roa Flores, titular de la cédula de identidad Nº 8.058.422 y Yasmira Galicia Castillo Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.035, los abogados de los querellantes Abg. Mariela Coromoto Parra Landaeta IPSA Nº 96.262 y Oscar Narváez Riera IPSA Nº 66.730, los querellados Magla Vargas cedula de identidad numero 9.620.233, Pablo Montes de Oca Cedula de identidad numero 7.492.279, Ysidra Rodríguez cedula de identidad numero 7.351.567, y Martín Colmenarez cedulad de identidad Nº 7.415.563, así como su abogado defensor José Gregorio Zaa Álvarez IPSA Nº 40.550, una vez verificada la presencia de las partes, las mismas llegan a un acuerdo conciliatorio, consistente de una disculpa pública por parte de los querellados con relación con los querellantes, las cuales se acordaron realizarlas de manera voluntaria e individualmente de la siguiente manera:
Magla Vargas expuso: Me retracto públicamente de lo manifestado en el articulo de prensa del Diario El Impulso de fecha 02-10-2009, donde utilizamos entre otras palabras el Uso desvirtuado que se le esta dando a los dividendos de la caja de ahorro. Dicha aseveración no se corresponde con la realidad y utilizamos un término incorrecto para hacer mención de una situación, por lo que en este acto publico me disculpo de lo manifestado.
Pablo Montes de Oca expuso: Me retracto públicamente de lo manifestado en el articulo de prensa del Diario El Impulso de fecha 02-10-2009, donde utilizamos entre otras palabras el Uso desvirtuado que se le esta dando a los dividendos de la caja de ahorro. Dicha aseveración no se corresponde con la realidad y utilizamos un término incorrecto para hacer mención de una situación, por lo que en este acto publico me disculpo de lo manifestado.
Ysidra Rodríguez expuso: Me retracto públicamente de lo manifestado en el articulo de prensa del Diario El Impulso de fecha 02-10-2009, donde utilizamos entre otras palabras el Uso desvirtuado que se le esta dando a los dividendos de la caja de ahorro. Dicha aseveración no se corresponde con la realidad y utilizamos un término incorrecto para hacer mención de una situación, por lo que en este acto publico me disculpo de lo manifestado.
Martín Colmenarez expuso: Me retracto públicamente de lo manifestado en el articulo de prensa del Diario El Impulso de fecha 02-10-2009, donde utilizamos entre otras palabras el Uso desvirtuado que se le esta dando a los dividendos de la caja de ahorro. Dicha aseveración no se corresponde con la realidad y utilizamos un término incorrecto para hacer mención de una situación, por lo que en este acto publico me disculpo de lo manifestado.
Seguidamente los querellantes Miguel Ángel Hernández Gamarra, Gladys Josefina Yépez Rodríguez, Carmen Coromoto Rodríguez de Blanco, Gina Moralba Mora Cardozo, Fernando de Jesús Oropeza González, Zulay Dianelly Roa Flores y Yasmira Galicia Castillo Pérez, expusieron de manera conjunta lo siguiente: Estamos de acuerdo con la conciliación en los términos anteriormente planteaos por los querellados.
Seguidamente el Abogado de los Querellados Abg. José Gregorio Zaa Álvarez IPSA Nº 40.550, expuso: Me adhiero a la disculpa publica realizada por mis defendidos y estoy de acuerdo con la conciliación planteada, Es todo.
Seguidamente los apoderados de los querellantes Abg. Mariela Coromoto Parra Landaeta IPSA Nº 96.262 y Oscar Narváez Riera IPSA Nº 66.730, expusieron: Nosotros como apoderados judiciales de los querellantes identificados en nombre y representación de los mismos aceptamos la disculpa que los querellados han hecho en este acto.

En virtud de lo antes expuesto por cada una de las partes, este Tribunal observa que el fin del proceso penal como instancia ultima de resolución de controversias, es la consecución de alternativas paralelas que no impliquen llegar al litigio, este proceso se acentúa aun mas en caso de este tipo donde se procede por instancia de parte agraviada, audiencias en las cuales en presencia de las partes se debe enfocar claramente en términos inteligibles para las partes, el fin del proceso penal y la garantía ideal de la tutela judicial efectiva, en consideración de proceder en el mayor de los procesos en observancia de la imparcialidad, idoneidad de los actos, respuestas que garanticen el equilibrio de las partes, sin formalismos ni reposiciones inútiles, en tal sentido, habiéndose ciertamente agotado la vía de la conciliación resultaba contradictorio instaurar un Juicio Oral y Publico en el cual se debatieran asuntos personales y del cual solo se esperaba un retracto por parte de los querellados en relación a los querellantes y habiendo sido del manifiesto publico por parte de los querellantes que están de acuerdo con el cumplimiento del acuerdo reparatorio realizado por los querellados y están conforme, se entiende como resuelta la pretensión de los Querellantes y en consecuencia se ordena el Sobreseimiento de la presente acción incoada en contra de los ciudadanos Magla Vargas, Pablo Montes de Oca, Ysidra Rodríguez y Martín Colmenarez, por cumplimiento de la pretensión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la posibilidad cierta de conciliación en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado en funciones de juicio Nº 1º Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma unipersonal decide: Se entiende como resuelta la pretensión de los Querellantes, por lo que se ordena el Sobreseimiento de la presente causa incoada en contra de los ciudadanos Magla Vargas, Pablo Montes de Oca, Ysidra Rodríguez y Martín Colmenarez, plenamente identificados en autos, por cumplimiento de la pretensión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la posibilidad cierta de conciliación en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales de Ley. Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO