REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de julio de 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2011-006417
Visto el escrito presentado por la defensa técnica, del imputado Francisco José Loyo Suárez, suficientemente identificado en autos, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS; mediante el cual solicita a este Tribunal la Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, para decidir este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Manifiesta la defensa que el imputado Francisco José Loyo Suárez, se encuentra en mal estado de salud ya que presenta paraplejia a consecuencia de herida de armas de fuego, teniendo que usar sondas vesical, sin sensación a los cambios ambientales, psicosis orgánica, encontrándose en sillas de ruedas.

Consta en el folio 77 del presente asunto, informe del Médico Forense suscrito por la Dra. Maria Auxiliadora Moreno, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Delegación Lara, en donde se le diagnostica Herida por proyectiles de armas de fuego en región torácica, abdominal, y miembro superior derecho en el año 2002, actualmente deambula en sillas de ruedas y porta sonda vesical. Presenta lesión roja, eritematosa y edematosa en región sacra, semejante a formación de escara. Sugiriendo lo siguiente:

.- Sea trasladado a servicio de emergencia del Hospital Central Antonio Maria Pineda o a un Ambulatorio para diagnostico y tratamiento de la enfermedad aguda y cumplir los tratamientos indicados.
.- Sea evaluado por el servicio fisioterapia y rehabilitación a fin de determinar con precisión las secuelas que presenta en este momento producto de las heridas por proyectiles de arma de fuego sufridas hace ocho años.

Asimismo, consta en el folio 111 del presente asunto, informe del Médico Forense suscrito por el Dr. José Motta Bravo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Delegación Lara, en donde expone:
Paciente interno de sexo masculino que refiere presentar desde hace aproximadamente quince días dolor abdominal tipo cólico, evacuaciones liquidas fétidas y fiebre. Igualmente se señala que el mismo fue trasladado a la emergencia del hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda el día 14 del presente mes y año y a pesar del tratamiento continua con la misma sintomatología.
Concluyendo que el paciente en referencia presenta:
- Lesión medular antigua con incapacidad para la marcha.
- Síndrome diarreico infeccioso.
- Deshidratación.
- Escara región sacrococcigéa.
- Incontinencia urinaria y fecal.

Recomendando:
- Hospitalización en centro asistencial.
- Dieta antidiarreico.
- Cumplir estrictamente indicaciones y recomendaciones de especialista.
- Apoyo familiar por su condición de discapacitado y evitar al máximo la complicaciones.
- Evaluación por el servicio de Medicina física y rehabilitación, por que se sometió a programa de rehabilitación.

Es importante destacar que siendo la condición humana y el respeto a la misma una garantía constitucional establecida, esta el Juzgador en la impretermitible obligación de evaluarlo en cada caso. Es procedente en el caso en concreto invocar la norma prevista en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual “en el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de su abogado de confianza”. En el mismo orden de ideas el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral… 2) toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…

Asimismo, el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hace formal compromiso al estado en el sentido de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

En el mismo orden de ideas el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promociona y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley”

Por otra parte, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual consagra:

“… El derecho a la vida es inviolable… El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada y en atención a los argumentos constitucionales y evaluados en plena observancia de las normas previstas en los artículos 8, 9, 10, 244, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, 19, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, lo observado en los reconocimientos médicos realizados por los expertos forenses Dra. Maria Auxiliadora Moreno y José Motta Bravo, en donde se evidencia el estado de salud que presenta el imputado de auto, se considera ajustado a derecho por cuestiones de salud, acordar la revisión solicitada por la defensa e imponer al imputado Francisco José Loyo Suárez la Medida Cautelar Establecida en el Artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, DETENCION DOMICILIARIA. Y así se decide.

DECISIÓN En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud efectuada por la defensa técnica del imputado Francisco José Loyo Suárez, en el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada por el tribunal 7º de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal consistente de DETENCION DOMICILIARIA, la cual se cumplirá en la siguiente dirección: Barrio San Jacinto carrera 1ª entre calles 6 y 7 casa S/n a tres casas de la bodega de la señora Zulay, Barquisimeto, Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad, Líbrese Oficio, Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO