REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de julio de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015248
Revisado el presente asunto, se evidencia que el mismo se apertura en fecha 23 de mayo de 2011, y analizado como ha sido esta causa, se observa que por error involuntario fue remitido este asunto a este tribunal de juicio Nº 1, sin la fundamentacion de la audiencia preliminar y el respectivo auto de apertura a juicio, es por lo que este tribunal de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la interrupción del presente juicio y ordena su remisión al tribunal de control Nº 5 del Estado Lara, a los fines de que el mismo fundamente la audiencia preliminar y emita el respectivo auto de apertura a juicio, y de esa forma salvaguardar los derechos del imputado y el debido proceso y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la interrupción del presente juicio y ordena su remisión al tribunal de control Nº 5 del Estado Lara, a los fines de que el mismo fundamente la audiencia preliminar y emita el respectivo auto de apertura a juicio. Regístrese. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO