REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2011-000079
ASUNTO : KP01-O-2011-000079
Por recibido el día de hoy presente asunto procedente del Juzgado I de Control de este Circuito Judicial Penal que en fecha 01/07/2011 declinó la competencia para el conocimiento de la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el Abogado Eduardo Emiro Pirela González, en contra del Comando de la Guardia Bolivariana de Venezuela, Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) Municipio Palavecino del estado Lara, por presunta violación de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 49 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo conforme a lo establecido en los artículos 13 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales observa:
En fecha 01/07/2011 el Abogado Eduardo Emiro Pirela González, interpone contra el Comando de la Guardia Bolivariana de Venezuela, Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) Municipio Palavecino del estado Lara, pretensión autónoma de Amparo Constitucional por presunta violación de la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y violación del derecho al trabajo establecidos en los artículos 49 numeral 1 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que ha acudido a la sede del citado Comando a los fines del trámite de nombramiento de defensor privado, para que una vez el imputado firmara y marcara sus huella dactilares, se dejase constancia que era del mismo la firma y las huellas, recibiendo una respuesta negativa a tal pedimento por temor a que el citado Abogado pudiese utilizar de forma irresponsable tal constancia, con lo que se genera la situación de indefensión de su patrocinado, ya que no se puede juramentar ante el Tribunal de Control sin la correspondiente certificación del captor y/o carcelero del imputado.
En este sentido y visto que la pretensión incoada por el Abogado Eduardo Emiro Pirela González, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la apertura de la investigación sumaria y en consecuencia, a los efectos de garantizar el derecho a la defensa de la parte señalada como agraviante, se solicita al ciudadano Comandante del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicado en la localidad de Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo, conteniendo una relación sucinta y breve de las pruebas en las cuales el presunto agraviante pretenda fundamentar su defensa si así lo estima pertinente, a tenor de lo establecido en el artículo 23 de la precitada Ley Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado II de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena la apertura de averiguación sumaria para la tramitación de pretensión autónoma de Amparo Constitucional, incoada por el Abogado Eduardo Emiro Pirela González en contra del Comandante del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicado en la localidad de Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara, y en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 23 del citado texto legal, se notifica a la presunta agraviante del amparo en su contra incoado, a los efectos de la presentación en el término de 48 horas contadas a partir de su notificación, de informe respectivo y las pruebas que sustenten su posición en garantía del derecho a la defensa que le asiste. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara. Regístrese y Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//
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