REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007608
ASUNTO : KP01-P-2011-007608


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIA: Abg. Geraldine Franco Luna.
ACUSADO: William Enrique Daal Núñez.
DELITO: Contrabando.
FISCALIA XXVI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariángel García Lizcano.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Víctor Querales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 07/07/11.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

WILLIAM ENRIQUE DAAL NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.447.388, nacido el 26/09/1991 en Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Avenida 18B calle 101 casa sin numero, detrás de Cine Lido ubicado en la Avenida Pomona, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-830-91-09.


HECHOS Y CIRCUNSTA NCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 03/02/2011 funcionarios adscritos al Destacamento Nº 47, Punto de Control Fijo ubicado en la Carretera Lara – Zulia, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practican a las 03:00 a.m. la detención del acusado al momento en que el mismo transitaba a bordo de una unidad de transporte público la cantidad de 57 paquetes marca Ibiza extra suave, caja dura, 77 paquetes de cigarrillos marca Poin extra suave caja dura y 39 paquetes de cigarrillos marca Open extra suave caja dura, todos de manufactura y procedencia Colombiana, quien no exhibió la documentación necesaria que avalase su titularidad sobre el bien, motivo por el cual se practica su detención.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 07 de julio de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano William Enrique Daal Núñez, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Contrabando, tipificado en el artículo 1 de la sobre el delito de Contrabando, solicitando al Tribunal se dicte sentencia condenatoria en contra de la misma en la definitiva, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitando además la imposición de la sanción a que hubiese lugar, estableciendo el Tribunal el monto de la multa a cancelar.

De seguidas, este Tribunal Segundo de Juicio previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica del imputado toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano William Enrique Daal Núñez, ya identificado, por la presunta comisión de la falta de Contrabando, tipificado en el artículo 23 numeral 2 de la ley sobre el delito de Contrabando, a través de:

• Acta de Investigación Penal Nº 327-2011 de fecha 08/12/10, suscrita por los funcionarios SM/1era. Luis Pastrán Colmenarez, SM/2da. Oscar Amaro Paredes, SM/3era. Carlos Coroba Acosta y S/2do. Marin Petit, adscritos al Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias que rodearon la detención del acusado e incautación de la evidencia objeto de esta causa.
• Acta de Peritaje, Avalúo y Experticia de Reconocimiento a Mercancía de fecha 03/03/11, suscrita por el Experto Hilda Josefina Pérez Rudas, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta de Investigación Penal Nº 327-2011 de fecha 08/12/10, suscrita por los funcionarios SM/1era. Luis Pastrán Colmenarez, SM/2da. Oscar Amaro Paredes, SM/3era. Carlos Coroba Acosta y S/2do. Marin Petit, adscrito al Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias que rodearon la detención del acusado e incautación de la evidencia objeto de esta causa.
• Acta de Peritaje, Avalúo y Experticia de Reconocimiento a Mercancía de fecha 03/03/11, suscrita por el Experto Hilda Josefina Pérez Rudas, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de la falta de Contrabando, tipificado en el artículo 23 numeral 1 de la Ley sobre el delito de Contrabando, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Nº 327-2011 de fecha 08/12/10, suscrita por los funcionarios SM/1era. Luis Pastrán Colmenarez, SM/2da. Oscar Amaro Paredes, SM/3era. Carlos Coroba Acosta y S/2do. Marin Petit, adscrito al Destacamento Nº 47 del Comando regional Nº 4, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias que rodearon la detención de la acusada e incautación de la evidencia objeto de esta causa; 2.- Declaración del Experto Hilda Josefina Pérez Rudas, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien suscribió Acta de Peritaje, Avalúo y Experticia de Reconocimiento a Mercancía de fecha 03/03/11 y la consecuente incorporación por su lectura del documento que la compone, en la cual se establece como suma de dinero a cancelar por concepto de introducción ilegal de mercancía al país sin cancelar los derechos arancelarios, correspondientes a la cantidad de 3.072,48 bolívares.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado William Enrique Daal Núñez, ut supra identificado, a pagar el monto de 9.217,44 bolívares, por la comisión de la falta de Contrabando, tipificado en el artículo 23 numeral 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, calculándose la multa con base a la Experticia de Reconocimiento a Mercancía de fecha 03/03/11.

Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en situación de libertad mientras se verifica el pago de dinero por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano William Enrique Daal Níñez, ut supra identificado, a pagar el monto de 9.217,44 bolívares, por la comisión de la falta de Contrabando, tipificado en el artículo 23 numeral 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado en estado de libertad, mientras en la presente causa se verifica el pago por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción pecuniaria cuando el citado organismo emita el comprobante de pago de la multa; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO



LA SECRETARIA

Carmenteresa.-//