REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009253
ASUNTO : KP01-P-2009-009253
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. Geraldine Franco Luna.
ACUSADO: Luis Miguel Ortega Pérez.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCALIA XI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Ramón Fernández.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: Abg. Ruth Blanco.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 30/06/11.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LUIS MIGUEL ORTEGA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.639.474, de 24 años, de ocupación ayudante de albañil, de estado civil soltero, residenciado en Chirgua 4, Vista Hermosa parte alta, rancho de barro, al lado del taller mecánico de Paco. Teléfono: 04162580078. Barquisimeto estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTA NCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 29/10/2009 los funcionarios Agte. Johan Álvarez, Omar Ortigoza y Oskarelys Dorante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, reciben en la sede del despacho a las 02:00 p.m. aproximadamente, llamada telefónica de una persona que por temor a represalias no quiso identificarse, señalando que en el sector Buena Vista, Tramo Nº 4, calle principal y debajo de un árbol, se encontraban dos ciudadanos consumiendo drogas, aportando sus características físicas y de vestimenta, quienes además vociferaban palabras obscenas en contra de los transeúntes. Seguidamente los efectivos se constituyen en comisión y trasladan al sitio señalado, logrando avistar a dos sujetos cuyas características eran coincidentes con las destacadas por el informante, los cuales al observar la presencia policial asumen una actitud nerviosa, procediendo los funcionarios a darles la respectiva voz de alto y al practicárseles inspección corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauta al ciudadano identificado como Luis Miguel Ortega Pérez en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de fuerte olor, practicándose en consecuencia su inmediata detención.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 14 de julio de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente toma la palabra la defensa del imputado indicando que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.
De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Luis Miguel Ortega Pérez, ut supra identificado, por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a través de:
• Acta policial de fecha 29/10/2009 suscrita por los funcionarios Agte. Johan Álvarez, Omar Ortigoza y Oskarelys Dorante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia que reciben en la sede del despacho a las 02:00 p.m. aproximadamente, llamada telefónica de una persona que por temor a represalias no quiso identificarse, señalando que en el sector Buena Vista, Tramo Nº 4, calle principal y debajo de un árbol, se encontraban dos ciudadanos consumiendo drogas, aportando sus características físicas y de vestimenta, quienes además vociferaban palabras obscenas en contra de los transeúntes. Seguidamente los efectivos se constituyen en comisión y trasladan al sitio señalado, logrando avistar a dos sujetos cuyas características eran coincidentes con las destacadas por el informante, los cuales al observar la presencia policial asumen una actitud nerviosa, procediendo los funcionarios a darles la respectiva voz de alto y al practicárseles inspección corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauta al ciudadano identificado como Luis Miguel Ortega Pérez en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de fuerte olor, practicándose en consecuencia su inmediata detención.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-36779 de fecha 14/11/2009, suscrita por los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a las muestras de raspado de dedos y orina del acusado, detectándose la presencia de resinas y metabolitos de tetrahidrocannabinol en los análisis realizados.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-3680-09 de fecha 20/11/2009, suscrita por los Expertos Julios Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a la cantidad de un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales, presentando un peso bruto de 9.9 gramos y un peso neto de 8.9 gramos, correspondiente a la droga conocida como Marihuana, que en la actualidad carece de uso terapéutico.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-3679 de fecha 20/11/2009 suscrita por los Expertos Julios Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a la prenda de vestir tipo pantalón que portaba el acusado al momento de su detención, en la cual no se encontraron rastros de marihuana y cocaína.
• Experticia de Identificación Plena, realizada al acusado Luis Miguel Ortega Pérez, dejándose constancia que el mismo presenta registros policiales.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:
• Acta policial de fecha 29/10/2009 suscrita por los funcionarios Agtes. Johan Álvarez, Omar Ortigoza y Oskarelys Dorante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia que reciben en la sede del despacho a las 02:00 p.m. aproximadamente, llamada telefónica de una persona que por temor a represalias no quiso identificarse, señalando que en el sector Buena Vista, Tramo Nº 4, calle principal y debajo de un árbol, se encontraban dos ciudadanos consumiendo drogas, aportando sus características físicas y de vestimenta, quienes además vociferaban palabras obscenas en contra de los transeúntes. Seguidamente los efectivos se constituyen en comisión y trasladan al sitio señalado, logrando avistar a dos sujetos cuyas características eran coincidentes con las destacadas por el informante, los cuales al observar la presencia policial asumen una actitud nerviosa, procediendo los funcionarios a darles la respectiva voz de alto y al practicárseles inspección corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauta al ciudadano identificado como Luis Miguel Ortega Pérez en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de fuerte olor, practicándose en consecuencia su inmediata detención.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-36779 de fecha 14/11/2009, suscrita por los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a las muestras de raspado de dedos y orina del acusado, detectándose la presencia de resinas y metabolitos de tetrahidrocannabinol en los análisis realizados, determinándose con ello que el mismo consumió y manipuló la sustancia que le fue incautada.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-3680-09 de fecha 20/11/2009, suscrita por los Expertos Julios Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a la cantidad de un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales, presentando un peso bruto de 9.9 gramos y un peso neto de 8.9 gramos, correspondiente a la droga conocida como Marihuana, que en la actualidad carece de uso terapéutico, con lo que se aprecia la comisión del ilícito antes indicado ya que se localizó la sustancia en dosis de consumo al acusado y éste no presentó patología que permitiese la aplicación de medida de seguridad.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-3679 de fecha 20/11/2009 suscrita por los Expertos Julios Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a la prenda de vestir tipo pantalón que portaba el acusado al momento de su detención, en la cual no se encontraron rastros de marihuana y cocaína, de la que se deriva como conclusión que la sustancia no estuvo en contacto directo con la prenda de vestir del acusado, ya que la misma se encontraba revestida con un aislante.
• Experticia de Identificación Plena, realizada al acusado Luis Miguel Ortega Pérez, dejándose constancia que el mismo presenta registros policiales.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Agtes. Johan Álvarez, Omar Ortigoza y Oskarelys Dorante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención del acusado e incautación de la evidencia que lo señala como responsable en la ejecución del delito; 2.- Declaración de los Expertos Julios Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes realizaron Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-3680-09 de fecha 20/11/2009 y Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-3679 de fecha 20/11/2009 así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 3.- Incorporación por su lectura de experticia de Identificación Plena realizada al acusado, en la que se denota la existencia de registros policiales del mismo.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.
Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Luis Miguel Ortega Pérez, ut supra identificado, a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de Posesión Ilícita de Drogas, tiene asignada una pena que oscila entre uno (01) a dos (02) años de prisión, cuyo término medio es de un (01) año y seis (06) meses de prisión, pena ésta a la que no se hace rebaja alguna por no concurrir alguno de los supuestos de atenuantes genéricos de responsabilidad criminal establecidos en el artículo 74 del Código Penal. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de nueve (09) meses de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose el cumplimiento de la pena por este asunto salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado privado de su libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, por cuanto en su contra se ventila causa penal Nº KP01-2005-12447 y KP01-2007-7782. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Luis Miguel Ortega Pérez, ut supra identificado, a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado privado de su libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-/
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