REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002701

Corresponde a éste Juzgado fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada el día de hoy en la cual a solicitud de las partes se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano William José Salcedo, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en los siguientes términos:

Contra el precitado ciudadano fue decretada en fecha 28/02/2011 Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito antes mencionado, la cual fue sustituida por decisión de fecha 04/04/2011 habida cuenta que el Ministerio Público no presentó acto conclusivo en esta causa, imponiéndosele al justiciable la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08/07/2011 este despacho judicial convoca a las partes para la realización de audiencia oral de revocatoria de medida, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mediante oficio Nº 108 emanado de la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policía del estado Lara, se evidenció un presunto incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad.

El día fijado y una vez convocadas las partes a intervenir, el procesado previamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia solicitó al Tribunal el cambio de medida de arresto domiciliario. Seguidamente la Defensa Técnica pidió a esta Juzgadora ordene la sustitución de la citada media por otra menos gravosa, ya que el Ministerio Público aún no ha presentado acto conclusivo, representando la medida de arresto un grave perjuicio para su patrocinado, petición ésta a la que el Ministerio Público manifestó su conformidad al momento de intervenir en esta causa.

Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, declara la procedencia de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como la contenida en el numeral 3 del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, habiéndosele explicado las consecuencias del incumplimiento de la medida. Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara procedente la solicitud de Revisión de Medida de Privación de Libertad incoada por las partes, acordando su sustitución por otra meno gravosa, a favor del ciudadano William José Salcedo, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/