REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2011-001546
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO EN SALA ABG. JUAN PABLO LOPEZ
ACUSADO: ADENGEL ASANTIS MORALES QUELIS, cédula de identidad Nº 22.202.198, venezolano, mayor de edad, , natural de Caracas; nacido en fecha 12-01-1991, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción 1º Año de bachillerato, de profesión u oficio Obrero, hijo de Adela Quelis y Ángel Morales, residenciado en Nuevo Barrio, carrera 15 entre 13 y 14, casa Nº 15-48, Estado Lara.
DEFENSORA PÚBLICA ABG. ZAIDA MONSALVE
FISCALIA 6 ABG. JOSÉ DANIEL FLORES
DELITO: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218. 3 del Código Penal


Este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal unipersonal, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la presente causa, en los términos siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el debate oral y público, convocado de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal acusó al ciudadano ADENGEL ASANTIS MORALES QUELIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en virtud de que el día 04-02-2011, siendo aproximadamente las 11:20 de la noche, los funcionarios Inspector Medina Sira, Distinguido Jorge Saavedra, Distinguido David Ramírez, Distinguido Engelberth Montes y Agente Hedí Pérez, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, se desplazaban por la Avenida Principal del Barrio La Peña, específicamente en el puente, observaron a un ciudadano de contextura delgada, de piel morena, de cabello corte de color negro de estatura aproximada de 1,65 mts, quien vestía un suéter a rayas rojo y blanco y pantalón blue jeans, quien se desplazaba caminando por la referida dirección, y al observar la comisión policial cambio su dirección de desplazamiento, lo que motivo a los funcionarios policiales a descender de la unidad a los efectos conocer la causa de la actitud de este ciudadano, le dan la voz de alto e hizo caso omiso, por lo que iniciaron una persecución punto a pie, dándole captura en la calle principal diagonal al puente Peña, procediendo a identificarse como funcionarios, le indicaron que le realizarían la inspección corporal y se negó a colaborar, los funcionarios percibieron aliento etílico, el agente Hedí Pérez le solicito se tranquilizara que se trataba de una inspección corporal, e hizo caso omiso, e inmediatamente el ciudadano tomo una actitud agresiva hacia la comisión policial vociferando palabras obscenas, lo que motivo al inspector Medina Sira, le informara que debido a su actitud iba a ser detenido por desacato a la autoridad y fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público una vez identificado plenamente.

En virtud de tales hechos solicita el Ministerio Público, que sea enjuiciado, declarado culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria por ser responsable de la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Como medios de prueba el Ministerio Público ofreció: TESTIMONIALES de los Funcionarios actuantes: Inspector Medina Sira, Distinguido Jorge Saavedra, Distinguido David Ramírez, Distinguido Engelberth Montes y Agente Hedí Pérez; y como DOCUMENTAL ofreció el acta de lectura de derechos del imputado.

La defensa por su parte rechazo la acusación fiscal, se reservo el debate para demostrar la inocencia de su defendido, se opuso a la admisión como medio probatorio el acta de lectura de los derechos del imputado.

Admitida como fue la acusación Fiscal así como las pruebas testimoniales ofrecidas por la fiscalía; inadmitida la promovida como documental el acta de lectura de derechos del imputado, toda vez que contradice lo dispuesto en el artículo 339 del Texto Adjetivo Penal, se dio cumplimiento a las formalidades propias del procedimiento abreviado, Imponiendo al acusado de auto de los hechos que se le imputan así como de los Derechos Procesales y formulas alternativas, en el mismo acto fue impuesto del ordinal 5º Artículo 49 de la Constitución, y manifestó acogerse al precepto constitucional

Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declararon los funcionarios:

1. Eddye José Pérez Camacaro Titular de la cedula de Identidad Nº 19.166.975, expuso:
nos encontrábamos por el sector la peña cuando visualizamos a un ciudadano de tes morena, cuando ve la comisión acelera el paso tuvo una actitud sospechosa y nosotros lo detenemos ahí el ciudadano cuando acelera el paso lo logramos detener, lo detuvimos y lo colocamos en la patrulla le dijimos que iba a ser objeto de una inspección de persona, el mismo tenia un aliento etílico con una actitud agresiva en contra de la comisión y es cuando el inspector procede a revisarlo, el ciudadano toma una actitud grosera con puñetazos, lo logramos someter y lo metimos en la patrulla, es todo. PREGUNTA EL FISCAL: donde sucedieron los hechos? Por el barrio la peña sector norte. Punto de referencia? El barrio queda a un lado de la circunvalación norte. Específicamente que hora eran cuando ocurrieron los hechos como las once u once y veinte. Para el momento de los hechos esa era una vía vehicular? Era vehicular una calle por donde pasan carros. Para ese momento como era el transito de carros? Debido a la hora no pasaban carros. Ese es un sitio que poseía iluminación artificial suficiente? Si, habían luces dos postes y con la luce de la patrulla la coctelera también. Con quien se encontraba usted? Estaba el inspector Medina Sira, el Distinguido Ramírez y Saavedra. En que tipo de vehiculo iban? En una patrulla colorado de las nuevas, doble cabina. Quien conducía el vehiculo? El distinguido montes. Quien observo la actitud nerviosa del acusado? El inspector medina sira, nos notifico que le hiciéramos una revisión de persona porque tenia una actitud sospechosa y acelero el paso. A que distancia se encontraba la persona para ese momento? No lo se decir porque yo estaba en la parte de la cabina, ellos estaban en la batea de la patrulla? Usted sabe si el detenido se encontraba en compañía de otra persona? Se encontraba solo. Cuando el inspector media sira le manifiesta a ustedes de que realicen lo que es el chequeo cual fue la actitud del acusado? Fue grosera, altanera y trato de írsele encima al inspector. Esa persona intento huir o se quedo parado al momento que lo abordan? Al momento se quedo detenido cuando lo logramos someter comenzó la actitud grosera. Que palabras el señor vocifero en contra de la comisión? Nos dijo pajuos sapos y distintas barbaridades al momento. Desde el momento en que ustedes visualizan a esa persona nunca tuvo la intención de alejarse del lugar o fue necesario perseguirlo? El acelero el paso cuando el conductor también acelera para perseguirlo. Podemos establecer la distancia recorrida por el acusado desde el momento en que ustedes le hacen el llamado? No porque el ciudadano al ver la patrulla acelera el paso el oficial de adentro de la cabina se da cuenta de la actitud sospechosa del ciudadano. Que técnicas utilizaron para darle la voz de alto al acusado? Identificarnos como funcionarios y decirle que iba a ser objeto de una inspección de personas. Ese vehiculo posee sistemas de auto parlantes o luces? Si pero para el momento se encontraban dañadas. Que tiempo tiene usted como funcionario? Tres años. En su experiencia usted llego a observar si se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia? Es muy evidente, ya que cuando una persona anda tomada el aliento que producía era olor a aguardiente y no le sabría decir si andaba en drogas, pero si andaba bastante ebrio. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA. Cuantas personas estaban en la unidad? Cinco personas. Cual es la capacidad de esa patrulla? Tres atrás y dos adelante. En esa unidad iba un funcionario de rango superior? Si, inspector medina sira. Donde era ubicado el? En la parte delantera del copiloto. Cuando un funcionario jerárquico le da una orden para realizar alguna inspección quien esa la que realiza ese procedimiento, el jefe o los funcionarios? Todos los funcionarios estamos capacitados para realizar la inspección pero para el momento la inspección la realizo el inspector. Cuando le hacen esa inspección hay algún forcejeo o existe alguna violencia? Si contra el inspector. Hubo alguna lesión hacia los funcionarios? No. Con respecto al acusado hubo alguna lesión? En ningún momento. LA DEFENSA PUBLICA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. El nombre del inspector es? Inspector Medina Sira. Esas palabras que usted cataloga como obscenas puede indicar cuales fueron las palabras exactas? Pajuo, sapo, mamaguevo, muchas palabras ofensivas. Esas palabras se la decía a todos o solamente al funcionario inspector? Me imagino que era para todos nosotros porque le estaban haciendo la inspección. A ustedes le fue notificado que se estaba cometiendo algún delito en esa zona? No, estábamos en recorrido y patrullaje. Ustedes no perseguían a algún delincuente? No estábamos en recorrido


2. funcionario Jorge Luís Saavedra C.I. Nº 17.727.467, quien expuso:
el cuatro de febrero del presente año entre las 11 y 15 u 11 y 20, nos desplazábamos por la avenida principal del barrio la peña, observamos a un ciudadano, al observar la comisión, evade la misma y observamos una actitud sospechosa, se le iba a hacer la revisión corporal donde le informan al mismo que iba a hacer una revisión corporal, al momento tenia aliento etílico el mismo, se niega rotundamente a la revisión corporal, donde el mismo empieza a decir policías ladrones coños de madre desgraciados, en ese momento el inspector le hizo la inspección corporal, a medida que se la hacen lanza puñetazos y el inspector para cuidar su integridad física se alejo y ambos cayeron en el piso, el acusado quería despojarle del arma de fuego, luego fue sometido por las técnicas policiales y abordado en la unidad, el inspector le leyó sus derechos. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL. Distinguido? Si. A que comisión pertenece hoy en día? Estación policial unión. Donde fue el hecho? En la avenida principal del barrio la peña. Ese sector es jurisdicción de la comisaría? Si. Cual era su labor ese día? Para ese momento yo estaba de auxiliar el inspector al mando de la unidad, el conductor y yo de auxiliar junto con los demás compañeros. En que unidad se desplazaban? En una chevrolet colorado doble cabina. En su exposición menciona la palabra evade a la comisión, podría explicar para usted que se refiere cuando el acusado toma esa conducta evasiva? Bueno le explico evadir significa que nosotros veníamos de la comisaría hacia la peña el ciudadano venia en sentido contrario, el ciudadano venia de frente y al observar la comisión se sentía nervioso y cambio la dirección ahí fue cuando el distinguido paro la unidad y nos bajamos, ahí se hizo una persecución, no fue una persecución sino que aceleramos el paso y le dimos captura al ciudadano. En la patrulla? No, punto a pie. Cual de los funcionarios logra hacer la aprehensión? El que fue el mas antiguo de la unidad el Inspector Medina García, después que le hizo el chequeo corporal el ciudadano se negaba rotundamente, el mismo cargaba aliento etílico y tomo una actitud grosera contra la comisión, el intento despojarlo del arma de fuego y cayeron ambos al piso. Cuando ustedes observan al ciudadano acusado en ese comportamiento, que acciones toman ustedes? Nos paramos para hacer el chequeo porque suponíamos que cargaba algo extraño un arma de fuego o estupefacientes. Esta actitud que tomo el sujeto al momento de su detención fue solamente allí al momento o posteriormente se mantuvo esas agresiones verbales hacia ustedes? Ya cuando el ciudadano fue neutralizado y montado en la parte de atrás de la unidad el muchacho estaba como calmado. Usted llego a estar a pocos metros de este ciudadano? Si, porque se le sentía el aliento etílico, visualice que estaba así como ebrio pues. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA. Puede decirme la hora exacta del momento de la aprehensión? Entre las 11:15 y 11:20 PM. dirección? Avenida principal del barrio la peña. En que sitio especifico realiza la aprehensión? en la avenida principal del barrio la peña. Al hacer la revisión corporal consiguió elemento de interés criminalistico? Quien realizo la inspección fue Freddy Medina. Usted dice que el señor se comporto de una forma grosera, puede explicar? En el momento que le van a hacer la inspección corporal el se niega rotundamente, ahí fue donde el agente le informa y el mismo se niega, ahí fue cuando Medina le va a hacer la inspección y el mismo se niega. El ciudadano estaba bien físicamente? Esa parte es oscura prendimos las luces y observamos que el ciudadano para ese entonces estaba como todo sucio en el sentido por las mangas rajuñado por la cara. Es todo. LA DEFENSA PUBLICA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Hubo amenazas de su parte? No. EL TRIBUNAL NO HACE MAS PREGUNTAS.

3. funcionario Inspector Freddy Antonio Medina C.I. nº 14.512.901, quien expuso:
eso fue el 4 de febrero a las 11 y 20 PM mas o menos, nos movíamos en trayecto hacia la avenida principal del barrio la peña, vimos un ciudadanos que al ver la comisión policial se puso nervioso le dimos voz de alto cambo la dirección, luego hacemos una persecución, el mismo estaba alterado yo procedo a hacer la inspección policial, como pudimos lo neutralizamos y abordo la unidad hasta que lo llevamos a la estación policial barrio unión. PREGUNTA EL FISCAL. Usted como el de mas rango, declara que el ciudadano tomo una actitud evasiva, para ese momento en que ustedes se trasladaban que fue lo que usted observo? Yo observe la actitud sospechosa e indique que detuvieran la marcha porque el cambio la dirección. En ese momento ustedes hacen usos de los sistemas que posee la unidad que ustedes abordaban como para que la persona sepa que son funcionarios actuantes? Al momento prendimos la coctelera, y las luces que tiene por los laterales. El ciudadano se percata de que ustedes son funcionarios como? Por la unidad que esta identificada y todos andábamos uniformados. La vía esta iluminada? En el trayecto esta oscuro al puente es oscuridad pero habían luces mas adelantes. Cual fue la actitud que tomo el acusado hacia ustedes? Palabras groseras, y agresividad, pudimos mediar con el que iba a ser objeto de una inspección corporal. Cuando usted procede a hacer la inspección hubo un enfrentamiento cuerpo a cuerpo? Se sentía que estaba con aliento etílico, yo perdí el equilibrio pero lo abordamos en la unidad. Que tiempo tiene usted trabajando? 11 años. En este caso usted realmente que características daba esta persona para usted decir que tenia aliento etílico? Se sintió, como se comportaba, como hablaba, estaba ebrio. Cuantos son los funcionarios que actúan en este tipo de situaciones? Mi compañero y mi persona. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA. Quien realiza la aprehensión del ciudadano? Yo realizo la inspección y luego por su actitud lo aprehendo. Puede decir el sitio especifico? En el puente la peña. Recibió usted alguna amenaza por parte del ciudadano? Las palabras obscenas y al momento no se quería dejar realizar la inspección. El sitio especifico estaba muy alumbrado con poca luz? No estaba alumbrado es un puente largo los postas están como a 15 mtrs. Tuvo usted algún forcejeo con el ciudadano? En ningún momento solamente que el se me abalanzo, la actitud de el era agresiva, cuando le íbamos a hacer la inspección corporal se me abalanzo. Cuales personas se abalanzo? Contra mi compañero y mi persona. Le encontró usted algún elemento de interés criminalistico? No. LA DEFENSA PUBLICA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL Le fue informado a usted que en ese hecho se estaba cometiendo algún delito? No, estábamos en el sector de patrullaje.


4. Funcionario Engelberth Montes. C.I. Nº 14.825.669 quien expuso:
estábamos de recorrido por el barrio la peña y visualizamos un ciudadano por el puente de la peña y el ciudadano hizo caso omiso a la comisión, presumimos que el ciudadano tenia objetos de interés criminalistico, le hicimos llamado al cual no acato, yo iba manejando la patrulla, los muchachos el jefe mió tuvo unas palabras con el, y el mismo tenia aliento etílico, forcejeo con mi jefe intento quitarle el armamento, se fueron a las manos, lo domino y fue llevado a la comisaría 22 de barrio unión. Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO. Para el momento de los hechos que fecha fue? 04-02-2011. que hora era? Faltaban 20 para las 12. Se encontraba en la compañía de quien? De mis compañeros policías en la patrulla policial en labores de patrullaje. En alguna unidad policial especifica? 1112. Para ese momento estaban adscritos a que fuerza policial? A la 22 en barrio unión. Donde fueron los hechos? En el barrio la peña específicamente en el puente. Ese barrio es jurisdicción de esa estación policial? Si. Cual fue la instrucción del inspector medina para hacer a este ciudadano alguna verificación? Nosotros presumimos que el individuo vio la patrulla y salio corriendo le hicimos voz de alto y no le presto atención, por eso lo detuvimos. Hubo persecución eso fue a pie o en el mismo vehiculo? En la unidad. Quien le hace a este ciudadano la inspección de personas? Mi jefe medina sira. Este ciudadano al momento en que es detenido o inspeccionado vocifero algunas palabras hacia la comisión? Que el no se iba a dejar revisar por que no, estaba ebrio con aliento etílico la persona no domina el alcohol y a lo mejor altero su carácter. Usted habla de que hubo una especie como de contacto cuerpo a cuerpo entre su jefe y el acusado que tipo? Mi jefe le dice al ciudadano que va a ser revisado y el se negó a hacer el chequeo, forcejeo con mi jefe le quiso quitar el armamento usted sabe que no se puede, se le aplico la técnica policiales. Que tipo de técnicas aplicaron? Al ciudadano se le lleva al piso dominándolo boca abajo. En este caso quien lo domino? Mi jefe. Usted estaba cerca o retirado de los hechos? Como a 10 metros. Resulto lesionado el acusado? Se ensucio y la cara se le piso en el piso ahí hay piedras me imagino que se lesiono la cara. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA. A que llaman actitud sospechosa? Es cuando la persona toma actitud nerviosa hacia la comisión oficial ocultando cualquier objeto de interés criminalistico a nosotros. Esa actitud tiene que estar relacionada con alguna otra actividad del individuo? Cuando hay una persona sola o acompañada en un sitio, se puede hacer la inspección a cualquier tipo de ciudadano o ciudadana y si el mismo evade es porque esta ocultando algo. Usted estuvo cerca del momento en que detuvieron al ciudadano en cuestión, que tan cerca estuvo? Como a 10 metros. Quienes salieron heridos? Mi jefe y el ciudadano. Recuerda que tipo de heridas recibió el detenido? No lo recuerdo. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Tenia aliento etílico la persona? Si se le sentía cuando hablaba y gritaba con paradas falta de respeto. Como le falto el respeto? Negándose al chequeo, manoteando. Que era agresivo que hacia? Intento sacarle el armamento a mi jefe y en ese momento le aplico la técnica policial y lo llevo al piso. Le encontraron algún objeto en la inspección corporal? No. El motivo de la detención? La lesión al funcionario y le falto el respeto a los funcionarios. Por que insistieron en la detención? Por la falta de respeto para el jefe mió. Dentro de la técnica de actuación policial hay algún procedimiento para estos casos? El deber de el es darnos la cedula para chequearlo el se negó a la revisión corporal. Por esa zona fueron informados que se estaba cometiendo algún delito? estábamos haciendo el recorrido policial ya que esa era una fecha de que una persona podía estar bebiendo. No se estaba cometiendo delito? estábamos de recorrido normal en el sector en la zona. EL TRIBUNAL NO HACE MAS PREGUNTAS. Se autoriza al testigo a que se retire de la sala sin firmar el acta.

5. Funcionario David Ramírez C.I. Nº 16.482.754 quien expuso:
Estábamos en labor de patrullaje, cuando observamos a un ciudadano que tomo una actitud nerviosa al observar la comisión, cuando la vio intento esquivarla ahí el jefe de la comisión ordeno se detuviera la marcha de la patrulla para axial darle captura al ciudadano. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL. Se encontraban en labores de? Patrullaje. El inspector les dio instrucciones para hacer algo en especifico con este ciudadano? El jefe fue el que realizo la inspección de personas. Por que motivo se detiene la unidad? Vemos un ciudadano que corre al ver la unidad, corre para el puente diagonal al barrio la peña. Es sector es un sector que esta nombrado? Es el mas peligroso ahí no tiene luz se presta para muchos actos delictivos. Ustedes hicieron algún tipo de actuación a los fines de que la persona que ustedes visualizaron supiera que ustedes eran funcionarios policiales? La unidad no tenia altavoz. Como se percato de su presencia? Cuando ve el vehiculo se asusto cuando ve la coctelera prendida. Cuando el sale corriendo que paso después de ahí? El inspector lo detiene y no se quería dejar chequear ni nada cargaba aliento etílico. Hubo alguna actitud violenta física como verbal hacia ustedes los funcionarios actuantes? Hacia el inspector si, porque se le fue encima tratando de quitarle el arma de fuego. Hubo contacto cuerpo a cuerpo entre ambos? El se le fue encima y el inspector uso sus técnicas para neutralizarlo. Resultaron lesionados? El acusado si se le lastimo la cara. Durante todo es periodo de tiempo ese ciudadano dijo palabras obscenas? Si. Usted se encontraba donde? Cerca buscando testigos. Encontró a alguien? No. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA. Aproximadamente que hora era? 20 pa las algo axial. Que fecha era? Era el 04-02. recuerda si había alguna prohibición sobre el consumo de bebidas alcohólicas? No. Quienes resultaron heridos en esa detención? El nada mas cuando se le fue al inspector encima. Usted llama resistencia a la autoridad a que tipo de actuación? Cuando alguien se resiste a ser chequeada por la comisión. Como hacen ustedes para saber una persona sospechosa? Cuando ve la comisión y sale corriendo es porque tiene algo. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Cuales fueron las palabras obscenas? Maldito loco sapo desgraciado, los voy a matar a toditos. Por esa zona a ustedes le fue informado que se cometía algún delito? Ese es un sector muy peligroso tenemos que hacer recorridos a cada rato. El motivo de la detención del ciudadano? El cuando ve la comisión el corre

Concluida la recepción de las pruebas, el Ministerio Público presento conclusiones y expuso:
“...como ya hemos escuchado departe del Juez, en lo que respecta a la conclusión de esta etapa, el cual insistía en evacuar a cada uno de los elementos de prueba que sirvieron para sustentar la responsabilidad, del hoy acusado ciudadano Adengel Asantis Morales, ya que a través de este trayecto quedo demostrado que la conducta esgrimida en fecha 04-02-2011, por el ya mencionado acusado, se encuadra dentro de la calificación jurídica por la que el ministerio publico acuso, es decir que este Juicio se sustento en los testimoniales de los funcionarios Inspector Medina Sira, Distinguido Jorge Saavedra, Distinguido David Ramírez, Distinguido Enyelbert Montes y el Agente Edie Pérez, quienes coincidieron que para la fecha en que ocurren los hechos, se encontraba de patrullaje y que los mismos se desplazaban en una unidad policial por la avenida principal del barrio la peña, a bordo de la unidad policial la cual estaba identificada plenamente a través de su rotulación y o tipos cuando visualizaron al hoy acusado, quien al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva y el momento de realizar la correspondiente revisión de personas, el mismo se torno agresivo a través de palabras y así mismo quedo demostrado a través de estas testimoniales que el acusado tuvo un forcejeo o un contacto cuerpo a cuerpo con el inspector medina sira, quien necesariamente recurrió a las técnicas policiales visto el comportamiento o la forma en que actuó dicho ciudadano, por lo que considero que con cada uno de estos testimonio ha quedado demostrada la responsabilidad del hoy acusado en el delito de Resistencia a la Autoridad, por lo que solicito SENTENCIA CONDENATORIA y la correspondiente imposición de la pena establecida en el articulo 218.3 del Código Penal...”

Por su parte la defensa Pública ejercida por la Abogada Zaida Monsalve: expuso:
“si bien es cierto que riela un acta policial de fecha 04-02-2011 donde hay unos funcionarios actuantes y que esos mismos funcionarios vinieron a esta sala e hicieron sus testimonios, esta defensa observa que hay contradicción en los mismos porque al momento de hacer sus respectivas declaraciones estos manifiestan que el señor presenta una actitud evasiva por cambiar de sentido a la calle, también dice que el señor se le fue encima, trato de despojarlo de su arma de reglamento, e inclusive el funcionario jorge Saavedra dice que ambos caen al piso y por mencionar alguna otra contradicción con decir que el sitio estaba oscuro y otros dicen que estaba suficientemente alumbrado, el cambiar el sentido de la calle no quiere decir que se quiere evadir, casualmente el señor iba a cruzar la calle y ellos se percatan de mi defendido, el mismo se detiene le hacen su revisión correspondiente pero por la misma declaración de esos funcionarios, observamos que no hay amenazas en ningún momento el vociferar palabras no quiere decir que los este amenazando y tampoco hay testigos siendo una avenida principal donde transitan vehículos, se pudo fácilmente solicitar ayuda a un ciudadano y no lo hay simplemente aquí tenemos el testimonio de unos funcionarios que al oír sus declaraciones presenciamos que hay una declaración hasta exagerada, es por lo que esta defensa considera que la sentencia deba ser ABSOLUTORIA...”

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON ACREDITADAS EN EL JUICIO

En el transcurso del debate quedo evidenciado que funcionarios adscritos al Cuerpo de policia del Estado Lara estaban de patrullaje el día 04-02-2011, siendo aproximadamente las 11:20 de la noche, los funcionarios Inspector Medina Sira, Distinguido Jorge Saavedra, Distinguido David Ramírez, Distinguido Engelberth Montes y Agente Hedí Pérez, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, se desplazaban por la Avenida Principal del Barrio La Peña, específicamente en el puente, observaron a un ciudadano de contextura delgada, de piel morena, de cabello corte de color negro de estatura aproximada de 1,65 mts, quien vestía un suéter a rayas rojo y blanco y pantalón blue jeans, quien se desplazaba caminando por la referida dirección, y al observar la comisión policial cambio su dirección de desplazamiento, lo que motivo a los funcionarios policiales a descender de la unidad a los efectos conocer la causa de la actitud de este ciudadano, le dan la voz de alto e hizo caso omiso, por lo que iniciaron una persecución punto a pie, dándole captura en la calle principal diagonal al puente Peña, procediendo a identificarse como funcionarios, le indicaron que le realizarían la inspección corporal y se negó a colaborar, los funcionarios percibieron aliento etílico, el agente Hedí Pérez le solicito se tranquilizara que se trataba de una inspección corporal, e hizo caso omiso, e inmediatamente el ciudadano tomo una actitud agresiva hacia la comisión policial vociferando palabras obscenas, lo que motivo al inspector Medina Sira, le informara que debido a su actitud iba a ser detenido por desacato a la autoridad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el artículo 218 del Código Penal tipifica el delito de Resistencia a la Autoridad, bajo la siguiente descripción “...Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años...”

Este tipo delictual se configura cuando la acción del imputado o acusado, se dirige a oponerse al funcionario público, y la oposición ha de ser de tal magnitud que logre enervar o evitar que cumpla el funcionario o las personas, que llamadas por él para apoyarlo, en la acción definitiva que implica el cumplimiento de su deber. Necesario resulta establecer que implica resistir, en el caso concreto el verbo Resistir, es representarse un acto violento dirigido en el caso de la autoridad contra estos, no basta una simple negativa o una exigencia del ciudadano común a la autoridad, para que esta pueda alegar que ha sido agredido o perturbado, en el cumplimiento de su deber. La violencia debe ser directa y estar expresamente orientada a oponerse frente a la autoridad legítima, para que esta realice un determinado acto. La resistencia en concordancia con el significado gramatical de la palabra, implica impedir por medios violentos la acción del funcionario. Así lo ha sostenido entre otros tratadistas, el insigne maestro Carrara, en su obra de Derecho Criminal, aseverando en relación a la “resistencia a la autoridad” que la oposición del agente activo del delito, “ha de manifestarse mediante una fuerza física. La simple resistencia pasiva no configura este delito.”

En ese mismo orden de ideas, reiterada Jurisprudencia sobre la materia, establece que ante la ausencia de violencia no se configura el delito de resistencia a la autoridad, pues por ejemplo aquel que llamado por los agentes de policía se encierra en su vivienda y se niega a salir o a dar su datos de identidad no incurre en el tipo delictual de resistencia a la autoridad... (Giuseppe Maggiore pag. 247) Ejemplos similares han sido citados por tratadistas patrios, como Hernando Grisanti Aveledo en su obra de Derecho Penal y Jorge Longa Sosa, quienes coinciden plenamente con los tratadistas universales, sentado criterio especifico sobre la necesidad de la violencia, como agente motor de la resistencia en procura del entorpecimiento de la función policial, siendo así que en el presente caso, no se demostró en modo alguno que el acusado hubiese realizado actos de violencia contra los funcionarios y menos que su acción hubiese evitado la realización de la labor de identificación que procuraban debido a la actitud sospechosa reflejada por el acusado quien cambio de rumbo cuando vio la presencia policial, pues tal como lo estableció los mismos funcionarios en sus testimonios no estaban conociendo de la comisión de algún delito, ni persiguiendo a algún delincuente, solo patrullaban y su labor en ese momento era de patrullaje, y es después de efectuada la revisión, cuando aprehende al acusado, ya que se resistió a la comisión policial.
De alli que durante el juicio no quedo establecido que se encontraban los elementos objetivos y subjetivos propios del tipo penal por el cual fue enjuiciado, por lo que ante la ausencia de hecho punible alguno, mal puede el tribunal entrar a considerar la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado, siendo pertinente y ajustado a derecho tal se declaro en audiencia DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA y ordenar la LIBERTAD PLENA del acusado, por no haberse demostrado la corporeidad material de delito alguno a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano ADENGEL ASANTIS MORALES QUELIS, cédula de identidad Nº 22.202.198, supra identificado, por no haberse demostrado en el transcurso del juicio la corporeidad material del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que les hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Notifíquese a las partes, agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, previsto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal y firme que sea declarada la presente decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,


BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA


DAYANA FIGUEROA REYES
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