REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Julio del 2011
Años: 200° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2008-003707

FUNDAMENTACIÓN JUICIO CON PRESCRIPCIÓN

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar Apertura a Juicio que se le realizo al Acusado CARMEN MARIA BORBONES LADINO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.349.219, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, y 413 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dicha Audiencia fue celebrada en la Sala habilitada para tal acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió juicio en contra del Acusado CARMEN MARIA BORBONES LADINO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.349.219.

En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado MARIANGEL GARCIA.

La defensa del Acusado estuvo a cargo de la defensa técnica ALIRIO ECHEVERRIA.
Como víctima directamente agraviada por los hechos la ciudadana HEREDIA YOBRIDA, y el ESTADO VENEZOLANO.

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: En representación del Estado venezolano presenta acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado CARMEN MARIA BORDONES LADINO, titular de la cedula de identidad N° 20.349.219por los delitos de RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º Y 413 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos el cual no se encuentran prescritos. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Se reserva el derecho de ampliar la acusación en el transcurso del debate. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída la acusación esta defensa niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, y observa esta defensa que aunado a ello los delitos están prescritos por lo que solicito la prescripción de la causa.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad. Manifestando el mismo libre de coerción y de apremio, “NO DESEO DECLARAR”.

DE LA ADMISION O NO DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Observa esta juzgadora que los delitos por los cuales presentó acusación el Ministerio Público se encuentra prescritos ya que los hechos ocurren 31-03-2008 y a la presente fecha ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción por ello de conformidad con el art. 48 ordinal 8º se DECRETA LA EXTICION DE LA EXTINCION PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 318 NUMERAL 3º. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre la acusada y por ende la libertad plena desde la sala.

DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA de conformidad con el art. 48 ordinal 8º LA EXTICION DE LA EXTINCION PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 318 NUMERAL 3er., del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se DECRETA el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre la acusada. y por ende la libertad plena desde la sala.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)