REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Julio del 2011
Años: 200° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2010-008504

FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado LUIS ALEJANDRO YAGUAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.461.211, por la comisión de los delitos de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Ordinal 1ero., del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 en su encabezado del Código Penal, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En perjuicio del ciudadano ALI JOSE YAJURE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.451.348, y del ESTADO VENEZOLANO. El cual se realizó en una (01) Audiencia Oral y Pública, correspondiente al día 14 de Julio de 2011, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dicha Audiencia fue celebrada en la Sala habilitada para tal acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.


LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra del Acusado LUIS ALEJANDRO YAGUAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.461.211.
En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado LUCILA SIRIT.
La defensa del Acusado estuvo a cargo del Abogado Publico ZAIDA MONSALVE, por TIBISAY SANCHEZ.
Como víctima directamente agraviada por los hechos el ciudadano ALI JOSE YAJURE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.451.348, y el ESTADO VENEZOLANO.

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: En representación del Estado venezolano ratifica acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta ratifica los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado LUIS ALEJANDRO YAGUAS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad 21.461.211 por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ordinal 3ero del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en su encabezado, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual no se encuentra prescrito. Solicito la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Me reservo el derecho de ampliar la acusación en el transcurso del debate. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Admisión de Los Hechos, de conformidad a la reforma establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el mismo libre de coerción y de apremio, “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSO EL MISNISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO LA INMEDIATA IMPOSICIÓN DE LA PENA CORRESPONDIENTE”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída la admisión de los hechos que hiciere mi defendido, solicito la imposición de la pena, y se aplique la rebaja correspondiente. Es todo.

MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho. Y siendo el caso que el Ministerio Público presento los medios probatorios como lo son: Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en: 1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes: Experto Rafael Pernalette, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-0866-10 de fecha 16-08-2010, practicada al arma y balas incautadas al procesado al momento de su detención. Experto Ramón Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara,, quien practicó Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-UD-1616-10 de fecha 16-08-2010, al dinero incautado al procesado al momento de su detención. SM/3era. Freddy Matos Delgado y S/1ero. Francisco Hernández Villarreal, adscritos a la sección de vehículos del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron experticia de Reconocimiento de Seriales Nº CR-4-DSUR-LARA-SV-Nº 389-2010, al vehículo tipo colectivo marca Encava, modelo 610, serial de carrocería I-6954, placa AC4542, dentro del cual se suscitaron los hechos objeto de esta causa. Expertos Jecsel Tersek y Edward Lizardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-14208-10, practicado al vehículo tipo colectivo marca Encava, modelo 610, serial de carrocería I-6954, placa AC4542, dentro del cual se suscitaron los hechos objeto de esta causa, dejándose constancia que el mismo presenta seriales originales. C/2do. Enaisi Jesús Medina, C/2do. Héctor Johan Zárraga y Agte. Juan Carlos Pichardo, adscritos a la Comisaría Las Clavellinas del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes practicaron la detención del imputado e incautación de la evidencia objeto de la presente causa. 2.- Testigos presenciales: Declaración de los ciudadanos Alí José Yajure Martínez y Juan Luis Palacios, en su condición de víctimas y testigos presenciales del suceso, quienes relatarán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del imputado e incautación de la evidencia objeto de esta causa. Declaración de los ciudadanos Dorinda Sánchez de López, María Aida Azuaje de Rojas, Mildred Elena Arteaga, Luminar Graciela Montes Alvarado, Luz Marina Figueredo Pérez Jonathan José Hernández Ortiz y Víctor Ramón Escorche Lucena, en su condición de testigos presenciales de los hechos objeto de esta causa, quienes tienen pleno conocimiento del desarrollo de los mismos, así como la detención del imputado e incautación en su poder de la evidencia procedente de los agraviados. 3.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio: Planillas de registro de cadena de custodia de fecha 12-08-2010 suscritas por los funcionarios C/2do. Enaisi Jesús Medina, C/2do. Héctor Johan Zárraga y Agte. Juan Carlos Pichardo, adscritos a la Comisaría Las Clavellinas del Cuerpo Policial del estado Lara. Oficio sin numero de fecha 13-08-2010, en la cual consta la identificación plena realizada al ciudadano Luis Alejandro yaguas Vásquez. Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-0866-10 de fecha 16-08-2010, practicada por el Experto Rafael Pernalette, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara. Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-UD-1616-10 de fecha 16-08-2010, suscrita por el Experto Ramón Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara. Experticia de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-14208-10 de fecha 13-08-2010, suscrita por los Expertos Jecsel Tersek y Edward Lizardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara. Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº CR-4-DSUR-LARA-SV-Nº 389-2010, de fecha 23-08-2010, suscrita por los expertos SM/3era. Freddy Matos Delgado y S/1ero. Francisco Hernández Villarreal, adscritos a la sección de vehículos del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela. Se niega la incorporación al juicio por su lectura, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que permitan su valoración de forma unitaria o en conjunto dentro de este proceso penal, ofrecidas en los puntos 8 al 18 (ambos inclusive) del escrito acusatorio fiscal, consistente en las entrevistas rendidas por los ciudadanos Ali José Yajure Martínez, Juan Luis Palacios, Dorinda Sánchez de López, María Aida Azuaje de Rojas, Mildred Elena Arteaga, Graciela Montes Alvarado, Luz Marina Figueredo Pérez, Jonathan José Hernández Ortiz y Víctor Ramón Escorche Lucena, contentiva de las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado e incautación de evidencia, ya que no puede sustituir el testimonio de quienes las suscriben debido a que no fue practicada bajo la modalidad de la prueba anticipada. Siendo el caso que estos medios probatorios se ajustaron a los hechos, encuadrando los mismos dentro de los tipos penales por los cuales presento acusación el Ministerio Público. Así se decide.

DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la admisión de los hechos de parte del acusado este Tribunal pasa a dictar sentencia por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ordinal 3ero del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en su encabezado, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, estableciendo una pena el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS, siendo su sumatoria VEINTISIETE (27) AÑOS, y su término medio TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES, el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, establece una pena de QUINCE (15) DÍAS A TREINTA (30) MESES DE PRISION, siendo su sumatoria TREINTA (30) MESES Y QUINCE (15) DIAS, su término medio QUINCE (15) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS, su término medio CUATRO (04) AÑOS, en cuanto al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, establece la pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS, siendo su sumatoria CUATRO (04) AÑOS, y su término medio DOS (02) AÑOS y en aplicación de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, al culpable de dos o más delitos, sólo se le aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos, es por lo que se toma en consideración la pena del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, como lo son TRECE(13) AÑOS Y SEIS (06) MESES y se le suman SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, de igual manera se le suman DOS (02) AÑOS, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, se le suma UN (01) AÑO, y que al computar dichas penas, obtenemos una sumatoria de DIECISEIS (16) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÌAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, y en aplicación a lo establecido en el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le lleva la pena al mínimo, quedando la misma en DIEZ (10) AÑOS, en consecuencia éste Tribunal CONDENA al acusado LUIS ALEJANDRO YAGUAS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad 21.461.211, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ordinal 3ero del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en su encabezado, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de Ley.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)