REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 11 de Julio del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2002-001754
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que JAIME JOSE PEÑA ALVARADO, C.I.V-Nº 12.701.109, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por el Delito de Robo Genérico, previsto en el articulo 457 del Código Penal, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. En fecha 19 de Marzo de 2010, este Tribunal le Concedió el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y se evidencia según el Informe de Finalización de fecha 16 de Junio del 2011, emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuesta en forma FAVORABLE; en consecuencia se Declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a: JAIME JOSE PEÑA ALVARADO, C.I.V-Nº 12.701.109, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Oficiece.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA
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