REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 22 de Julio de 2011
ASUNTO PTRINCIPAL: KP01-D-2007-000975
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
En fecha 30 de Junio de 2010, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por solicitud de fiscal 18 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 07 de mayo de 2004 mediante acta policial suscrita por el funcionario Dtgdo. (FAP) JOSE MERLINO en la cual indican lo siguiente: …Es el caso que desde el mes de febrero de este año algunos docentes y el personal obrero han detectado una actitud extraña en los alumno de la Unidad Educativa Luís Sanabria Sánchez, ubicada en Tierra Negra de esta ciudad, se presume que esta actitud sea producto de que los alumnos de dicha institución estén consumiendo drogas, hace aproximadamente quince días el profesor Freddy Vargas consiguió en uno de los pasillos de la escuela un cartucho 9 mm marca MFS sin percutir y el día de ayer 06/05/2004, unas de las obreras en sus labores de limpieza consiguió un cartucho 38 mm percutido marca Cavim, también se ha encontrado dentro de la escuela licor, pega, sustancia blanca que se presume era cocaína y restos vegetales que se presume que es marihuana, hay un grupo de alumnos que a la hora del receso se pasan hablando con personas en la calle por la cerca de alfajor tanto en el turno de la mañana como en el turno de la tarde hay un niño de tercer grado que se le consiguió drogas y tiene la entrada de las fosas nasales pelada y enrojecidas…”
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 08 de Junio de 2011, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA