REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000118
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL IMPUTADO
Me aboco al conocimiento de la presente causa y visto solicitud presentada por la Fiscal 19 del Ministerio Publico, en relación al SOBRESIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el articulo 48.1 en concordancia con el articulo 318 ordinal 4, ambos del COPP, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 02-02-2010, la Fiscalía Décima novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inicio averiguación penal en contra del referido adolescente, por presuntamente estar involucrado en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.
SEGUNDO: Consta al folio 48 del asunto copia de Certificado de Defunción del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde se indica que falleció por Herida de Arma de Fuego y Shok hipo bulímico, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 y 318 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01, en la ciudad de Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil once(2011)
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL SIRA