REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Julio de 2011


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D- 2010-001725

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

IMPUTADOS: DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION
COMO COOPERADOR INMEDIATO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN
GRADO DE FUSTRACION COMO AUTOR MATERIAL Y LESIONES
GRAVISIMAS.
FISCAL 18: LIZBERSI GOMEZ
DEFENSOR PUBLICO: Abg. FANNY ROMERO
JUEZA: FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIO: Abg. GERALDIN FRANCO.

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 27 de Diciembre del 2010 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico tiene conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría UNIÓN quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS.
SEGUNDO: En fecha 30 Diciembre del año 2010 se celebra audiencia de presentación en la cual se acordó: PRIMERO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se admite la precalificación por el delito de para el ciudadano DATOS OMITIDOS HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y para DATOS OMITIDOS, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de una institución como lo Como lo es el Centro Socio Educativo Herrera Campins por un lapso de 30 días, líbrese boleta de privativa, oficio correspondiente, asimismo se acuerda fija la fecha para la prueba anticipada para el día 07/01/11 a las 2:00 PM. Asimismo se deja constancia que el lapso de permanencia de los adolescentes en el centro Educativo vence el día 30/01/11.

TERCERO: En fecha 29 de Enero del año 2011 la Fiscal XVIII del Ministerio Publico, presento escrito de ACUSACION en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO para DATOS OMITIDOS y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION COMO AUTOR MATERIAL para DATOS OMITIDOS y LESIONES GRAVISIMAS, para ambos adolescentes.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, siendo las 09:50 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterios, el Secretario de Sala Abg. Geraldine Franco y el alguacil de Sala funcionario, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, el Tribunal revisado el asunto procede a realizar en este acto la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes arriba indicadas. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y se le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión de los adolescentes arriba identificado precalificando los hechos por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, para DATOS OMITIDOS, y HOMICIDIO INTWENCIONAL EN GRADO DE FURSTRACION COMO AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal para el adolescente DATOS OMITIDOS, y LESIONES GRAVISIMAS para ambos adolescentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente presente hoy en la sala. Así mismo en este mismo acto solicitó como sanción para el acusado DATOS OMITIDOS, las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, y para el acusado DATOS OMITIDOS, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. ES TODO. Se impone a los adolescentes del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos, así mismo se le explica los motivos de la presente audiencia y en que consiste. Se le cede la palabra a los adolescentes quienes exponen: No deseamos declara ahora, es todo Seguido se le otorga la palabra la Defensa Pública: quien manifestó que sus defendidos desean admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, y a su vez le sea dada la rebaja de Ley y se le imponga la sanción correspondiente a ellos. Es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, para DATOS OMITIDOS, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FURSTRACION COMO AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal para el adolescente DATOS OMITIDOS, lesiones gravísimas para ambos adolescentes, y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por sus defendidos de admitir los hechos, se impone a los adolescentes del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS, quien expuso: Admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Se le cede la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS CÁCERES, quien expuso: Admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo.
Seguidamente la jueza observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…” Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el articulo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.


DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes en la determinación de la medida aplicable, debe tomarse en cuanta los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes encuadra dentro de la descripción del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION COMO AUTOR MATERIAL Y LESIONES GRAVISIMAS, Causando con su acción un ataque a la vida, bien jurídico protegidos estos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, e irrespetando los derechos de las mismas, quedando demostrada su participación como autor y participes del hecho.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva en cumplimiento con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos del acusado, por tener 15 años para el momento de la comisión del hecho llevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscalia XVIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte de los joven es acusado, procediendo este tribunal aplicar las sanciones solicitadas, con la finalidad de que el joven logre el respeto a los derechos humanos, su formación integral como ciudadano y a la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley, y así se decide:

DECISIÓN

Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, para DATOS OMITIDOS, y HOMICIDIO INTWENCIONAL EN GRADO DE FURSTRACION COMO AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal para el adolescente DATOS OMITIDOS, titular y sancionado en la LOPNNA. Se impone como sanción las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES para el adolescente DATOS OMITIDOS, Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO para el adolescente DATOS OMITIDOS, ello en virtud de la rebaja a la mitad por hacer uso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, la cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia Se ordena el cese de todas las medidas cautelares que pesan en contra los Jóvenes. Líbrese boleta de Privación de Libertad en relación al adolescente DATOS OMITIDOS. Registrase, Publíquese y cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 2