REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Julio del 2011
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2011-000320

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, consta escrito suscrito por la Abogada LUZ BELEN RODRIGUEZ MARTINEZ, en su carácter de defensa Privada de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, a fin que este Tribunal examine de conformidad con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida de presentación cada 30 dias impuestas a los referidos adolescentes.
. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 9 de Marzo del año 2011, este Tribunal acordó imponer a los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal b y c, es decir una presentación periódica cada 30 dias por ante la sede de esta Tribunal. Ahora bien dado que los adolescentes tienen su residencia en el caserío Guagua, vía chabasquen, Municipio Moran del Estado Lara, en razón de lo distante del caserío, se acuerda mantener la medida de presentación cada 30 dias por ante la POLICIA DE GUARICO.
Las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva, mas claramente son juicios educativos, por lo que es deber del Estado la protección sus derechos y garantías Constitucionales;. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se la medida de presentación cada 30 dias por ante la POLICIA DE GUARICO en razón que los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS tienen su residencia en el caserío Guagua, vía chabasquen, Municipio Moran del Estado Lara, quienes deberán informar periódicamente a este Tribunal el cumplimiento o no de la medida impuesta. Líbrese oficio a la POLICIA DE GUARICO. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.