REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D- 2010-000554
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
JUEZ: Abg.- Florangel Monasterios
SECRETARIO: Abg. Yoiber Yépez
ALGUACIL: Antonio Jiménez.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gómez
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS.
Representante legal: Dilcia Josefina Reinoso C.I. 10.840.750.
DEFENSA PÚBLICO: Abg. Fernando Escarra
DELITO(S): POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 05 de Mayo del 2010 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico tiene conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la comisaría los CARDENALES, del estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS.
SEGUNDO: En fecha 07 de MAYO del año 2010 se celebra audiencia de presentación en la cual se acordó: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente DATOS OMITIDOS.. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada 15 días por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se autoriza la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Especial. Se acuerdan el examen psicológico, librar oficio al equipo multidisciplinario para que valoren al referido joven. El papa se compromete a trasladar al joven hasta la cede de la ONA para su desintoxicación y traerle a la defensa el resultado de los exámenes.
TERCERO: En fecha 07 de Abril del año 2011 la Fiscal XVIII del Ministerio Publico, presento escrito de ACUSACION en contra del adolescente DATOS OMITIDOS., por el delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterios, el Secretario de Sala Abg. Yoiber Yépez y el alguacil de Sala funcionario, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, el Tribunal revisado el asunto procede a realizar en este acto la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes arriba indicadas. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y se le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión de los adolescentes arriba identificado precalificando los hechos por el delito, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para el adolescente DATOS OMITIDOS.y sancionado en la LOPNNA, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente presente hoy en la sala, solcito se imponga como sanción Imposición de Libertad Asistida por el lapso de un año. ES TODO. Se impone a los adolescentes del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos, así mismo se le explica los motivos de la presente audiencia y en que consiste. Se le cede la palabra al adolescente quien expone: Admito los hechos, es todo Seguido se le otorga la palabra la Defensa Pública: quien manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, y a su vez le sea dada la rebaja de Ley y se le imponga la sanción correspondiente a ellos. Es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para el adolescente DATOS OMITIDOS.y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por sus defendidos de admitir los hechos, se impone a los adolescentes del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS., quien expuso: Admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo.
Seguidamente la jueza observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción …” . Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el articulo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes en la determinación de la medida aplicable, debe tomarse en cuanta los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal POSESIN ILICITA DE DROGAS, Causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos protegidos estos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, e irrespetando los derechos de las mismas, quedando demostrada su participación como autor del hecho
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva en cumplimiento con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos del acusado, por tener 15 años para el momento de la comisión del hecho llevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscalia XVIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte del joven acusado, procediendo este tribunal aplicar las sanciones solicitadas, con la finalidad de que el joven logre el respeto a los derechos humanos, su formación integral como ciudadano y a la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley, y así se decide:
DECISIÓN
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del adolescente DATOS OMITIDOS., por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. Se impone como LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia. Se ordena el cese de todas las medidas cautelares que pesan en contra del adolescente. Registrase, Publíquese y cúmplase.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 2 SECRETARIO.
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