REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Julio del 2011


Asunto No KP01-D-2008-000681

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el del joven DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15 de Mayo del año 2008, se celebra audiencia de presentación al adolescente DATOS OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en la referida audiencia se acordó: Oídas las exposiciones de las partes, como las actas traídas por el Ministerio Público a esta audiencia como lo es acta policial N º 069 de fecha 14-05-08, en la cual funcionarios de la guardia nacionales expresan que en esa misma fecha a eso de las 11:00 de la noche se encontraban de servicio patrullando en el barrio la paz y observan a un ciudadano que parecía sospechoso y le dieron la voz de alto y le realizaron una inspección corporal oponiéndose el adolescente y arremetió física y verbalmente contra los funcionarios, este hecho es subsumible en el Art. 218 del Código penal como lo es la resistencia a la autoridad y dada la circunstancia de aprehensión se declara la detención de flagrancia de conformidad con el Art. 248 del CP en concordancia con el art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, visto los solicitado por la fiscal se ordena que la causa continúe por la vía Ordinaria. A los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso y viste que existe la probabilidad de que el mismo esté vinculado en el hecho se le impone como medida cautelar la establecida en el art. 582 literales B y C como lo es bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 30 días. Se ordena su libertad y entrega a su representante legal.


SEGUNDO: En fecha 10 de Mayo de 2010 el adolescente y el Ministerio Publico celebran por Conciliatorio, siendo el mismo homologado por ante este Tribunal, donde se impuso al adolescente las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún tipo, 4. no incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohólicas 4.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 5.- Comprometerse a no incurrir en otro hecho delictivo, el lapso de suspensión a prueba es un lapso de 6 meses
TERCERO: El Tribunal fecha 20 de Julio de 2011 verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven SILVA CASTILLO MIKE KEIMBERSOND, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven DATOS OMITIDOS el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón que el mismo dio cumplimiento con las obligaciones impuestas en el lapso establecido por este Tribunal , por el Delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.



JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA