REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio del año 2011


Asunto Principal Nº: KP01-D-2006-000944


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 21 de Mayo del 2009, este tribunal dicto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el Código Penal, y visto que se ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico, haya solicitado la reapertura del procedimiento lo procedente es dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. Carolina Sierra Navarro y Juan Carlos Saldivia, tuvo conocimiento el día 09-10-06, recibe actuaciones del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Pelotón de Seguridad de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela del Estado Lara, acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en los folios (4, 5 y 6).

SEGUNDO: En fecha 04 de Junio de 2008 la fiscal 19 del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en sistema penal de responsabilidad de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS solicitan se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

TERCERO: En fecha 21 de Mayo del 2009, este tribunal dicto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el Código Penal. Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el Código Penal, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación a las partes Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 2

SECRETARIA