REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio del 2011

ASUNTO KP01-D-2010-001391

Revisada como han sido las presentes procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a revisar la medida cautelar de Presentación periódica impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar presentación periódica por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B,: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, aunado al hecho que han transcurrido un tiempo prudencial sin que el Ministerio Publico haya presentado el correspondiente acto conclusivo. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de presentación periódica, impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS debidamente identificado en actas, por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B,: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Se acuerda librar oficio a la Fiscalia 19 del Ministerio Publico, a fin que informe el estado actual de la investigación en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL
FLORANGEL MONASTERIOS.

SECRETARIA.