REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011-000735

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, pronunciarse en cuanto a la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la presente causa, por la Fiscal 18º del Ministerio Público de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las adolescentes DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:
En fecha 28 de Enero 2011 , la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe distribución de la Fiscalía Superior, denuncia interpuesta por el ciudadano DATOS OMITIDOS, quien manifiesta lo siguiente:
“…Es el caso que en dias anteriores unas de las adolescentes de nombre DATOS OMITIDOS ha amenazado con ocasionarles daños a la casa y me insulta constantemente y la adolescente DATOS OMITIDOS, forma parte de ese grupo de adolescente que constantemente consumen drogas por los alrededores de la comunidad y ocasionan daños a la comunidad y a mi persona, siendo el caso que el día 24-01-2011, aproximadamente a las 10: 30 horas de la noche sentí un olor a gasolina en mi casa y cuando salgo a revisar mi carro observo gasolina en el techo y en la maletera de mi carro, la cual fue arrojada por la ventana que da hacia la calle, al observar por la ventana me encuentro a la adolescente DATOS OMITIDOS acompañada por otra adolescente la cual no conozco y le dije que si pretendían quemar la casa ya que eran las únicas que estaban en el lugar frente a la ventana y se sorprendieron al verme, y ellas respondieron que no eran, luego DATOS OMITIDOS me dice que eso es para que no nos metamos con el hampa, afirmando con esto que ellas habían rociado la gasolina hacia mi carro y mi casa. ….”
Para solicitar lo pertinente, la suscrita Representante Fiscal, una vez que se avoca al conocimiento de la presente causa observa que los hechos denunciados no revisten carácter penal, que estamos frente a un hecho atípico no configurado en la ley como delito y por ende existe un OBSTACULO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, se solicita se decrete la DESESTIMACION de la presente causa en conformidad a lo establecido en el articulo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión de un hecho que no reviste carácter penal, que no se encuentra configurado en la ley como delito.

DECISION.

Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía 18, en contra de las adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.

El JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA