REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Julio del 2011


Asunto No KP01-D-2008-000330

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el del joven DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 08 de Febrero del año 2008, la Fiscalia del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho en virtud de denuncia, formulada por la ciudadana ANA PEREZ, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho.

SEGUNDO: En fecha 30 de Septiembre del año 2009, se realiza audiencia de Conciliación donde se impusieron al adolescente las siguientes obligaciones: Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 7:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) prohibición de portar arma de fuego o algún otro tipo de arma. 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) oír charla de Prohibición del delito por un (1) Mes 8) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 8) prohibición de Comunicarse con la Victima. 9) Presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal cada cuatro Meses. Se suspende le proceso a prueba por el lapso de ocho (08) MESES.

TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN anteriormente librada. SEGUNDO: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 562 DE LA LOPNNA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto se verifica que el ciudadano imputado DATOS OMITIDOS, dio cumplimiento con las obligaciones impuestas en el lapso establecido por este Tribunal. Cesan todas las medidas impuestas. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa Pública. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL en su debida oportunidad Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS