REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 06 de Julio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011 -000943
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Estación policial FUNDALARA, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 05 VTO del presente asunto.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Florangel Monasterio, la secretaria de sala Abg. Gabriela Quero y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de calificación de flagrancia fijada para las 10:00 Am, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gómez, Previo traslado del Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, el adolescente DATOS OMITIDOS, acompañado de su representante legal Selina del Carmen Saavedra Pérez C.I. Nº 16.137.118, la Defensora Pública Abg. Mariela Lameda. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. Seguido se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mantenerse bajo la vigilancia de su representante legal y medida de presentación cada 15 días, en este acto consigno prueba de orientación la cual arrojó la incautación de cuatro coma tres 4,3 gramos (peso bruto) y dos coma ocho 2,8 gramos (peso neto) de Marihuana. Es todo. Se deja constancia que en este acto el Fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente Aurelio José Rodríguez Saavedra, respondió: soy consumidor. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: la defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento y la medida cautelar y solicito que sea cada 30 días, asimismo solicito se le realice examen psiquiátrico con el fin de determinar el grado de adicción, asimismo solicito la acumulación de la presente causa a la llevada por el Tribunal de Control Nº 01 KP01-D-2010-1038. Es Todo
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le impone al adolescente la establecida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: consistente en mantenerse bajo la vigilancia de su representante legal y medida de presentación periódica una vez cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Tribunal. Se Acuerda la Práctica del Examen Psiquiátrico solicitado por la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Ofíciese al Tribunal de Juicio y al Tribunal de Control Nº 01 informando sobre lo aquí decidido. Se Acuerda la Acumulación de la presente causa a la Nº KP01-D-2010-001038 llevada por ante el Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del COPP. Cúmplase y Regístrese. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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