REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 06 de Julio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011 -000947
RESOLUCION.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida de protección consistente en ARRESTO TRANSITORIO, impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, acordada en audiencia de presentación por el delito que precalifico el Ministerio Publico como: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Estación Policial la RUEZGA SUR, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 04 Vto del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia de presentación, se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, la secretaria de sala Abg. Ellyneth Gómez y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes indicada al comienzo del acta. En este acto el adolescente exonera la defensa pública y nombra como su abogado de confianza a la Abg. Hilmari García quien acepta el cargo y el tribunal le toma el juramento de ley de conformidad con el Artículo 139 del COPP, quien juro cumplir fiel y cabalmente los deberes inherentes a su cargo. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima plenamente identificados quien expone: el no me puede ver porque siempre me quiere golpear no me deja en paz no me deja vida , el día que me golpeo me estaba amenazando me decía groserías yo no le podía cuidado le dije que dejara quieta, me hacia pasar pena, le dije al muchacho de la hamburguesa me la diera para llevar pasamos la calle, siempre me amenazaba, le dije que se quedara quieto porque andaba tomado yo agarre una piedra porque le dije que le iba a pegar, le decía la muchacho con el que yo andaba que me iba a joder me dio dos golpes por el costado me caí me dio un patada, el le dijo al chamo que no se metiera y le dijo grosería en eso el agarra un piedra y me la lanza yo lo que hice fue irme, mi primo me dijo nos fuéramos le dije que me quería irme a mi casa, el me amenazo que según iba a buscar una pistola y me iba a dar un tiro el se fue yo me que quede allí con el, mi primo me dijo que el no me iba hacer nada, camine a una esquina llego allí con otro muchacho pensé que si Salí corriendo me iría a mi casa el a la entrada de mi casa en la esquina el saco una botella no se de donde y la partió me amenazo me dijo que me iba matar me amenazo por la barriga me metió la puñalada fue en la pierna, empecé a gritar a mi abuela, la hamburguesa me la lanzo al piso me lleno de comida, yo subí me quite el pantalón me apuñaleo mucho tenia la pierna llena de sangre, mi tía me dijo para irlo a denunciar, mi tía le reclamo la mama de el llego le dijo que no se metiera seguimos caminando le dijo de todo a mi tía, el lanzo el vidrio también corto a mi tía le agarraron 15 puntos fue al modulo lo denuncie y allí lo agarraron. Es todo Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes precalificando el delito como VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia; solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 553 ejusdem. Solicito al Tribunal le impongan las medidas cautelares de la establecida en el Art. 582 literal B y C permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal cada 8 días; así como las medidas de aseguramiento de la victima prevista en el artículo 87 ordinales 5 6 y 7 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como lo son 1) se le prohíbe al adolescente que por si mismo o terceras personas realice actos de acoso persecución u acoso a la victima o a cualquier integrante de su familia 2) se le prohíbe al adolescente el acercamiento a la residencia lugar de trabajo y estudio de la victima así como el arresto transitorio por 48 horas Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente plenamente identificados, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y DATOS OMITIDOS expuso: ese mismo día venia de una fiesta y me la encuentro a ella habíamos hablado que nos íbamos a fiestas diferentes le dije que mi hijo lo iba a tener su hermana cuando llego la tía dijo que la tenia la mama, la mama de ella es consumidora y tiene problemas, yo le di una patada en la boca ella me lanzo un poco de botellas, el primo me reviro feo me lanzo un poco de botellas.Es todo Seguidamente se cede la palabra a la Defensa privada quien expone: Solicito una medida cautelar menos gravosa por cuanto el es un muchacho estudiante consigno el carnét de estudiante estudia quinto año tiene solo 17 años siempre ha presentado buena conducta ni siquiera ha estado en redadas policiales lo cual lo puede establecer los mismo vecinos ellos mismos pueden asegurar que quien busca a mi defendido es la víctima haciéndole conducta groseras insultándolo en publico por lo que reitero la solicitud de la medida cautelar Articulo 582 ordinal C de la LOPNNA ya que el esta estudiando, Es todo.
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes, impuso al adolescente la medida de protección de ARRESTO TRNSITORIO, prevista en la ley especial que rige la materia de violencia de genero, ello en razón que estas medidas son de naturaleza preventiva, a los fines de proteger a la mujer agredida, en su integridad física, sexual y patrimonial, de toda acción que viole o amenace sus derechos, evitando así nuevos actos de violencia, este ARRESTO, tiene una duración de 48 horas, transcurrido este tiempo procederá el decaimiento de la medida y procede su libertad inmediata. Por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas .Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario 2) Se impone al adolescente la medida cautelar contenida en el Articulo 582 literal B y C permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal cada 8 días. 3) Medidas de aseguramiento de protección y Seguridad de la victima prevista en el artículo 87 ordinales 5 Y 6 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como lo son 1) se le prohíbe al adolescente que por si mismo o terceras personas realice actos de acoso persecución u acoso a la victima o a cualquier integrante de su familia 2) se le prohíbe al adolescente el acercamiento a la residencia lugar de trabajo y estudio de la victima y la del Ordinal 7mo como lo es la del Arresto transitorio por 48 horas el cual deberá cumplir el centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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