REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2010-000076
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 13/01/2011, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia de imposición de sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se acordó la conversión de la sanción no privativa por sanción privativa por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre le Hurto y Robo de Vehículos en corcondancia con el articulo 80 del Código penal, privación Ilegitima de Libertas y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en los artículos 174 y 277 del Código Penal respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de hoy, pero dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-D-2010-001178 a la orden de este Tribunal de Ejecución.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por los delitos de ROBO AGRAVADO de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre le Hurto y Robo de Vehículos en corcondancia con el articulo 80 del Código penal, privación Ilegitima de Libertas y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en los artículos 174 y 277 del Código Penal respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy 19/07/2011 por este asunto, dejando constancia esta instancia judicial que para la fecha 13/07/2011 no hubo despacho por reposo medico debidamente convalidado ante el servicio medico de esta Juzgadora, el cual venció el día de ayer 18/07/2011, remítase con oficio al CSE Dr. Pablo Herrera Campis, dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-D-2010-001178 a la orden de este Tribunal de Ejecución. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMADA RODRIGUEZ