REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de julio de 2011.
.Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-002165
ASUNTO : KP11-P-2011-002165

ASUNTO: ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano MOISES MAR ARIAS NIETO, venezolano, mayor de edad, cedulado 4.112.964, residenciado en Caserío La Peñita, Río Tocuyo, al lado del polideportivo La Peñita, casa sin numero, color azul claro, Parroquia Camacaro; Carora, estado Lara, telefono 0252-8087779.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 Y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA.
VÍCTIMA: PRICILIA DEL CARMEN CAMACHO DE ARIAS.
JUEZ: JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: ENRIQUE MONTENEGRO.

Corresponde a este Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 250 y 251, ordinales 1, 2, y 3, y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir el pronunciamiento respectivo, a la solicitud presentada por la FISCALÍA VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, en fecha 29 de julio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, y en consecuencia expresa:

La FISCALÍA VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, solicita en el referido escrito, se ordene la aprehensión del ciudadano MOISES MAR ARIAS NIETO, arriba identificado, por cuanto del resultado de las actuaciones llevadas por su Despacho en la causa signada con el número 13-F25-00100-2010, y en esta dependencia jurisdiccional con el número KP11-P-2010-002165, aparece señalado como partícipe presunto en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 Y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio presunto de PRICILIA DEL CARMEN CAMACHO DE ARIAS.

Ahora bien, analizadas debidamente como han sido las actuaciones presentadas ciertamente se desprende de las mismas, que el ciudadano MOISES MAR ARIAS NIETO, se le han enviado diferentes citaciones a objeto de que el mismo acuda ante la sede FISCALÍA VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, siendo el caso de que al referido ciudadano se le han librado las actuaciones mencionadas incluso a través de órganos de auxilio judicial, sin que hasta ahora haya sido posible su localización y comparecencia ante la sede fiscal, evidenciándose incluso que la victima presunta en acta de entrevista de fecha 12 de mayo de 2011 rendida ante el órgano fiscal, indica que el investigado se fue de la casa ubicada en el sector Río Tocuyo y esta presuntamente en la ciudad de Caracas en casa de una hija del mismo llamada NELVIS ARIAS.

Todo lo anterior, se deduce de la investigación efectuada por la representación fiscal en el asunto llevado por la misma bajo la nomenclatura 13-F25-00100-10, y encuentra, según aprecia el sentenciador, EN LAS DIFERENTES CITACIONES ORDENADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL DEL CIUDADANO MENCIONADO COMO MOISES MAR ARIAS NIETO, venezolano, mayor de edad, cedulado 4.112.964, CON LO CUAL LE QUEDA CLARO AL TRIBUNAL LA INCOMPARECENCIA DEL CIUDADANO MOISES MAR ARIAS NIETO A LOS ACTOS DE INVESTIGACION CONVOCADOS POR LA TOLDA PUBLICA, por lo que se observa que el hecho investigado por el MINISTERIO PÚBLICO, constituye delito de acción pública que no se encuentra prescrito, y existiendo en lo aportado por actuaciones de investigación, elementos de convicción que hacen al juzgador presumir la participación del ciudadano MOISES MAR ARIAS NIETO, venezolano, mayor de edad, cedulado 4.112.964, directamente señalado por la victima PRICILIA DEL CARMEN CAMACHO DE ARIAS como partícipe del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 Y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y con el señalamiento de éste en las actuaciones realizadas por el órgano investigador, en cuanto al supuesto comportamiento en los hechos, y la conducta del investigado de ausentarse supuestamente del domicilio conocido, son entonces los elementos que permiten concluir el evidente peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y resultando razonable los presupuestos mencionados dicha solicitud debe ser declarada con lugar, y en consecuencia debe emitirse la orden de aprehensión solicitada, Y ASÍ SE ESTABLECE

Considerado como ha sido la aprehensión del ciudadano MOISES MAR ARIAS NIETO, venezolano, mayor de edad, cedulado 4.112.964, se hace necesario designar el ente policial que será comisionado para la ubicación del mismo, y por cuanto el citado investigado presuntamente no se encuentra en su domicilio, considera el Tribunal que el órgano encargado de efectuar dicha aprehensión y posteriormente informar y colocarlo a la orden del ministerio publico al Sistema Informático de Búsqueda y Captura Policial, (SIPOL), del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, y en tal sentido, debe oficiarse a dicha institución para la localización del ciudadano de autos, y como ya se dijo, su posterior traslado al Despacho Fiscal, Y ASÍ SE DECLARA

Por lo que, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA VIGESIMA QUIENTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, y en consecuencia, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MOISES MAR ARIAS NIETO, venezolano, mayor de edad, cedulado 4.112.964, residenciado en Caserío La Peñita, Río Tocuyo, al lado del polideportivo La Peñita, casa sin numero, color azul claro, Parroquia Camacaro; Carora, estado Lara, telefono 0252-8087779, actualmente se desconoce su domicilio, aun cuando su esposa refiere que el mismo se encuentra en la ciudad de Caracas, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 Y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinales 1, 2, 3, parágrafo primero, y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose OFICIAR al Sistema de Búsqueda y Captura Policial, (SIPOL), del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, para la ubicación del ciudadano de autos, y su correspondiente traslado a la FISCALÍA VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, Y ASÍ SE DECIDE
OFICIESE a la FISCALÍA VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de la ORDEN DE APREHENSION dictada en esta fecha por este Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, el cual en la fecha de hoy 30 de julio de 2011, se encuentra de guardia. REMÍTANSE las presentes actuaciones a dicha dependencia fiscal, una vez cumplidos los trámites procesales respectivos, al encontrarse la causa en fase de investigación y ser llevada por dicha representación.
Regístrese, Publíquese. Ofíciese. CÚMPLASE

JUEZ DECIMO DE CONTROL DEL ESTADO LARA.

JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


EL SECRETARIO.

ENRIQUE MONTENEGRO.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de julio de 2011.
. Año 201º y 152º



ASUNTO: KP11-P-2011-002165



Oficio S/N.
CIUDADANO:
FISCAL 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO
SU DESPACHO.-

Tengo a bien, dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio ORDEN DE APREHENSION, cuyo tenor se remite en sobre cerrado, en virtud de solicitud de ese Despacho, en la CAUSA FISCAL Nº 13-F24-00100-11, de fecha 29/07/11.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de julio de 2011.
. Años 201º y 152º


ASUNTO: KP11-P-2011-002165


ORDEN DE APREHENSION
SE HACE SABER

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, 251, ordinales 1, 2, 3, parágrafo primero, y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal de Control Nº 10, DECRETO ORDEN DE APREHENSION del ciudadano MOISES MAR ARIAS NIETO, venezolano, mayor de edad, cedulado 4.112.964, residenciado en Caserío La Peñita, Río Tocuyo, al lado del polideportivo La Peñita, casa sin numero, color azul claro, Parroquia Camacaro; Carora, estado Lara, telefono 0252-8087779, actualmente se desconoce su domicilio, aun cuando su esposa refiere que el mismo se encuentra en la ciudad de Caracas, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 Y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, supuestamente cometido en perjuicio de PRICILIA DEL CARMEN CAMACHO DE ARIAS , por lo que se AUTORIZA a los funcionarios adscritos al Sistema de Búsqueda y Captura Policial, (SIPOL), del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, para la ubicación del ciudadano MOISES MAR ARIAS NIETO, venezolano, mayor de edad, cedulado 4.112.964, y su correspondiente traslado a la FISCALÍA VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, una vez capturado el mismo.



EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.