REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001359
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra ARAMIS MANUEL MERCADO BERRIO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 82.097.805, natural de Sincelejo, Departamento Sucre, Colombia, fecha de nacimiento 23-08-1971, edad 39 años, hijo de Engracia Berrio y Pedro Mercado, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6º de Primaria, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en Río Chico, Barrio San Martín, calle principal, casa Nº 306, Estado Miranda, Teléfono: 0234-5147799 (de su casa), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, referida a la admisión de hechos, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra los ciudadanos imputados 1) JHON JAIRO PEREZ CLAVIJO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 83.019.213, Fecha de Nacimiento: 16-05-1978, Edad 31 años, Lugar de nacimiento: Cúcuta- Al Norte de Santander- Colombia, hijo de Jesús Pérez y Aliz Clavijo, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Trabajador de Caletero del Mercado de Táriba; Grado de Instrucción: 5º Grado de Primaria; Residenciado en la vía principal del Llano, Barrio San Josecito, Sector La Bloquera, casa s/n, dentro de una fabrica de Bloques al lado de la Chivera San Antonio. San Cristóbal - Estado Táchira. Teléfono: 0412-5239457, 2) JEAN CARLOS PEREZ TORRADO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.532.866, Fecha de Nacimiento: 04-08-1986, Edad 24 años, Lugar de nacimiento: San Carlos- Estado Zulia, hijo de Remides Pérez, y Teresa Torrado, Estado Civil: Soltero ; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 3º año de Bachillerato; Residenciado en: San Cristóbal- Táriba, calle 14, casa Nº 25, casa color blanca sin rejas diagonal a la Panadería Campeón. San Cristóbal- Táriba, Teléfono: 0412-6509561; 0412-6859989. 3) EDDY ALEXANDER DIAZ CAICEDO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.959.867, Fecha de Nacimiento: 21-06-1985, Edad 25 años, Lugar de nacimiento: Rubio- Estado Táchira, hijo de Eva Caicedo y Manuel Díaz, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 6º Grado de Primaria; Residenciado en: San Cristóbal. Barrio la Chucuri, vía el Llano, casa S/N, casa color salmón, sin cercar, detrás del Hotel Valle Hondo. San Cristóbal- Estado Táchira Teléfono: 0424-7723160; 0414-7222475, 4) VICENTE GAMBOA CASTELLANOS; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.492.916, Fecha de Nacimiento: 08-09-1987, Edad 22 años, Lugar de nacimiento: Rubio- Estado Táchira, hijo de Ignacio Gamboa y Ana Castellanos, Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Chofer; Grado de Instrucción: 4º año de Bachillerato; Residenciado en: Cafetal, Sector Piso de Plata, calle Principal, Casa Nº 1-35, al lado de Marcos Pinzón, Rubio- Estado Táchira. Teléfono: 0424-7821149. 5) ROMER ANTONIO ROZO ESCALANTE; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.150.322, Fecha de Nacimiento: 30-04-1992, Edad 18 años, Lugar de nacimiento: el Piñal- Estado Táchira, hijo de Anaide Escalante y Jesús Rozo, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 6º Grado de Primaria; Residenciado en: El Mercado Mayorista de Táriba, galpón Nº 11 Rafael Hernández Molina, cerca del galpón de los plataneros. Táriba- Estado Táchira. Teléfono. 0414-7440677, 6) JHON OMAR HUERFANO PERNIA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.504.108, Fecha de Nacimiento: 16-12-1979, Edad 30 años, Lugar de nacimiento: San Cristóbal- Estado Táchira, hijo de Rafaela del Rosario Pernía y Jesús Omar Huérfano, Estado Civil: Soltero ; Profesión u Oficio: Chofer; Grado de Instrucción: 4º año Pre- Universitario; Residenciado en: Táriba- carrera 8, entre calle 4 y 5, casa Nº 4-20, casa de color rosada con rejas blancas, frente a la Escuela Rafael Álvarez. Táriba- estado Táchira. Teléfono: 0416-1468857, 0276-3913545 y 7) ELIBERT ALEJANDRO ZAMBRANO ESCOBAR; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.236.682, Fecha de Nacimiento: 24-09-1987, Edad 22 años, Lugar de nacimiento: Táriba- Estado Táchira, hijo de Alicia Escobar y Edgar Zambrano, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Chofer; Grado de Instrucción: 3º año de Bachillerato; Residenciado en: Margarita de Táriba. Sector A, Casa A-58, casa de color azul, sin cercar, al lado de la antena de Movistar. Táriba- Estado Táchira. Teléfono: 0424-7510332; 0416-7319771, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.
En fecha 26-04-2011, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION en contra del ciudadano acusado, por la presunta comisión del delito de delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo de la Ley sobre el Delito de Contrabando.
En fecha 11 de julio de 2011, se celebró Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal Ratificó la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales se describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados JHON JAIRO PEREZ CLAVIJO, EDDY ALEXANDER DIAZ CAICEDO, VICENTE GAMBOA CASTELLANOS, ROMER ANTONIO ROZO ESCALANTE, JHON OMAR HUERFANO PERNIA y ELIBERT ALEJANDRO ZAMBRANO ESCOBAR, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley de Contrabando, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en relación JEAN CARLOS PEREZ TORRADO, solicito el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del COPP por cuanto el hecho no se le puede atribuir a el prenombrado ciudadano. Es todo. Inmediatamente el Tribunal cedió la palabra a cada uno de los imputados, luego de ser impuestos del precepto consagrado en la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 numeral 5º, así como de los derechos constitucionales y legales que les asisten e igualmente de los hechos, calificación jurídica y demás solicitudes peticionadas por el Ministerio Público, quienes manifestaron por separado, libres de coacción y apremio su deseo de no declarar.
La Defensa señaló: “Esta defensa ratifica en este acto el escrito presentado en fecha 26-05-2011, en el cual niega, rechaza y contradice la acusación fiscal del Ministerio Público en toda y cada una de sus partes, asimismo invoco el Principio de la Comunidad de la Prueba siempre y cuando favorezcan a mis representados. Es todo.”
Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Conforme a la revisión de los elementos que cursan en autos, entre los cuales se destacan: Acta de Investigación Nº 1677-2010, de fecha 20-07-2011, suscrita por S/A Rodríguez Gil Carlos, funcionario adscrito al Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela en el presente asunto en el folio (04), Experticias de Reconocimiento Legal, todas de fecha 23-09-2010, suscrita por el Experto José Luís Perdomo, funcionario adscrito a dicho cuerpo de investigaciones y Experticia de Peritaje, Avalúo y Experticia de Reconocimiento a la mercancía nº SANT/INA/APCO/DO/2010-14 de fecha 27-07-2010 suscrita por Hilcias Antonio Corona Salcedo, funcionario adscrito la División de Operaciones de la Aduana Principal, Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), practicada a la mercancía incautada objeto de la presente causa, de cuyo contenido se puede inferir que en dicha fecha 20-07-2010, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en el punto fijo de control Fijo La Pastora, funcionarios de servicio, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Carora Municipio Torres del estado Lara, dejan constancia que observaron a tres vehículos que se encontraban cubiertos con encerado y ninguno accidentado por caucho, y procedieron a efectuar la revisión de dichos vehículos, observando que transportaban cebolla y notando al mismo tiempo que los ciudadanos que viajaban en dichos vehículos se encontraban muy nerviosos, y al serle solicitada la documentación respectiva que amparara la legal introducción al territorio nacional aduanero y la legal procedencia de la mercancía antes especificada, presentando el ciudadano JHON OMAR HUERFANO PERNIA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.504.108, una guía Sada, signada con el nº 9313021, de fecha 17-07-2010, donde aparecen las placas de los vehículos 90I-EAI y 09F-GAZ, igualmente un a factura signada con el nº B-206796 de fecha 17-07-2010, de la casa comercial CEABASTOS de Cúcuta, Colombia, lo que determina que dicha mercancía es de procedencia extranjera (Colombia) , en la cual se indica la compra de 20.509 kilogramos de cebollas, verificando que en el vehículo marca Chevrolet; Modelo NPR, blanco, placas A14AM4S, conducido por el ciudadano VICENTE GAMBOA CASTELLANOS; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.492.916, quien viajaba en compañía del ciudadano JHON JAIRO PEREZ CLAVIJO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 83.019.213, se encontraba la cantidad de 130 bultos de cebollas; en el vehículo marca Chevrolet; Modelo NPR, blanco, placas 23P-WAA, conducido por el ciudadano ELIBERT ALEJANDRO ZAMBRANO ESCOBAR; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.236.682, quien viajaba en compañía del ciudadano ROMER ANTONIO ROZO ESCALANTE; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.150.322, se encontraba la cantidad de 153 bultos de cebollas y en el vehículo marca Chevrolet; Modelo NPR, blanco, placas 09F-GAZ, conducido por el ciudadano JHON OMAR HUERFANO PERNIA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.504.108, quien viajaba en compañía del ciudadano EDDY ALEXANDER DIAZ CAICEDO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.959.867, se encontraba la cantidad de 156 bultos de cebollas, solicitándose a los acusados de autos la documentación requerida a los fines de transportar tal mercancía, manifestando los mismos no poseerla, constituyendo tales circunstancias a criterio de quien decide, suficientes elementos para considerar el enjuiciamiento del acusado de autos, los cuales encuadran en el tipo penal señalado por la vindicta pública en su escrito acusatorio, el cual consiste en CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, e igualmente cumple con los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 326.
En atención a las circunstancias mencionadas, puede inferirse que el imputado JEAN CARLOS PEREZ TORRADO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.532.866, según lo que consta en actas, no puede presumirse que el mismo haya tenido participación del hecho punible que ocupa la presente causa, y en virtud que la representación fiscal en la presente audiencia solicitó el sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º por cuanto el mismo no puede atribuírsele al ciudadano imputado, quien juzga coincide con el criterio fiscal; y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tipo penal de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley de Contrabando, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ TORRADO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.532.866, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley de Contrabando, por cuanto el hecho no puede atribuírsele a dicho ciudadano.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 11 de Julio de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001359