REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-001015
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en fecha 20-06-2011, siendo las 4:19 p.m. por el Defensor Publica Abg. Leomar Alvarez, en su carácter de Defensor Publico Cuarto, del Sistema Penal Ordinario actuando en este acto como Defensor del ciudadano: IVAN ELPIDIO TORRES MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.668.691, nacido el 02-06-1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio Chofer, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el Sector Roble Viejo, Calle 7, casa sin número, a tres cuadras del hospital, Carora estado Lara, donde solicita el DECAIMIENTO de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido impuesta en fecha 30 de julio de 2008, la cual actualmente consiste en la presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal, fundamentando dicho abogado su solicitud en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido mas de dos años de la imposición de dicha medida y la Fiscalía del Ministerio no ha presentado acto conclusivo; solicitando igualmente dicho defensor que se suspenda la medida impuesta.
Revisada la presente causa se observa que la Fiscalía 8º del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa; igualmente este Juzgado de la revisión del sistema computarizado Juris 2000, se determina que el imputado mencionado no ha cumplido con dicha medida ya que dejó de presentarse en el período comprendido entre el mes de marzo 2011 y junio 2011, sin justificar tal incomparecencia, en consecuencia, hasta la presente fecha no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer la misma, considerando quien decide la solicitud de la defensa improcedente, y así se decide.
En atención a las consideraciones anteriores y a criterio de quien decide, los argumentos señalados por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para mantener la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que consiste en la presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, igualmente se acuerda oficiar a la Fiscalía respectiva informe el estado actual de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el pedimento de la defensa toda vez que no han variado las circunstancias que originaron las presentaciones del ciudadano; en consecuencia se mantiene las presentaciones periódicas cada TRIENTA (30) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de esta ciudad. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Líbrese oficio a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe a este Tribunal el estado actual de la presente causa. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 15 de Julio de 2011.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
EL SECRETARIO
ABG. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: Kj11-P-2008-1015