REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000174
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
(ACORDADA EN AUDIENCIA CELEBRADA COFORME AL ART. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado WILLIAMS ENRIQUE MONTE DE OCA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.744.736, natural de Valencia – Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-08-1982, edad 28 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado Urb. La Gaviota, calle B, Casa Nº 102, a 500 metros de EPA Maracay Estado Aragua – Estado Zulia. Teléfono: 0261-5259982. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE Y USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previstos y sancionados en los artículos 463 numeral 1 del Código Penal y 45 de la Ley de Identificación..-
En fecha 15-07-11, recibe este Despacho actuaciones suscritas por funcionarios del Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, donde consta la aprehensión del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE MONTE DE OCA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.744.736, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto, desde 07-04-2011.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 15-07-2011, se concedió el Derecho de palabra a al imputado, quien previas formalidades de ley manifestó: No me presente más porque tenía a mi hijo enfermo y estoy dispuesto a cumplir, solcito se me deje defensa publica por cuanto no cuento con los recursos necesarios para pagar un defensor privado. Es todo”. Seguidamente la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, manifestó: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicita se mantenga la medida de presentación. Es todo. Igualmente se concedió la palabra a la Defensa Pública la cual manifestó: “Oída la exposición de mi defendido esta defensa solicita se mantenga la medida cautelar de presentación, así mismo al tribunal fije fecha para celebrar audiencia preliminar y se oficie a los órganos de seguridad del Estado a los fines que se deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra de mi representado. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE MONTE DE OCA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.744.736 a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 256; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la mantener la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.
Igualmente observa esta juzgadora que la presente causa está pendiente la celebración de la audiencia preliminar y dado que en dicho procedimiento uno de los tipos penales admite víctima, se fija fecha para celebrar audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del COPP para el día 29-07-2010 a las 9:30 a.m. y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se ordena mantener al imputado WILLIAMS ENRIQUE MONTE DE OCA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.744.736, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en contra del imputado de autos.
TERCERO: Líbrese oficios correspondientes.
CUARTO: Se fija fecha para celebrar audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del COPP para el día 29-07-2010 a las 9:30 a.m.
QUINTO: Notifíquese a las partes del presente auto, cuya dispositiva fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el día 15-07-2011. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Dada, firmada en la sala de este Despacho a los 18 de Julio de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-0000174