REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Julio de 2011
202º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001379
PRORROGA
En fecha 18 de Julio de 2011 se recibe escrito de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, en el cual solicita a este Tribunal prórroga conforme a los artículos 77, 79 y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto donde aparecen como imputados el ciudadano: Víctor Manuel Figueroa Piña, titular de la cédula de identidad nº 16.440.644, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
De los elementos que hasta ahora obran en autos, de lo expuesto por la Vindicta Pública y dado que la solicitud de prorroga fue realizada en su debida oportunidad, con las formalidades de ley, y fue interpuesta antes de diez días al vencimiento del lapso indicado en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a tal efecto, considera quien juzga necesario y ajustado a derecho conceder el tiempo de NOVENTA (90) días contados a partir del día 31 DE JULIO DE 2011 a fin que el Ministerio Público culmine con la investigación que se le sigue a los imputados de autos, en consecuencia dicha prórroga vence el día 28 DE OCTUBRE DE 2011, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: conceder un plazo de NOVENTA (90) días a partir del vencimiento del día 31 DE JULIO DE 2011, para que presente el acto conclusivo que corresponda en la presente causa, donde figura como investigado el ciudadano Víctor Manuel Figueroa Piña, titular de la cédula de identidad nº 16.440.644 de conformidad con el artículo 79 en concordancia con el 77 y 102, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en consecuencia, dicho lapso finalizará el día 28 DE OCTUBRE DE 2011.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada a los 19 de Julio de 2011. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ