REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Julio de 2011
202º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003321
PRORROGA
En fecha 18 de Julio de 2011 se recibe escrito de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, en el cual solicita a este Tribunal prórroga conforme a los artículos 77, 79 y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto donde aparecen como imputados el ciudadano DARWIN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad nº 25.824.239, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
De los elementos que hasta ahora obran en autos y de lo expuesto por la Vindicta Pública la cual indica como fundamento de su solicitud de prórroga que dicha representación se encuentra a la espera de este Tribunal remita respuesta de la solicitud de Designación de Defensor Público para realizar acto de imputación, a tal efecto esta juzgadora considera necesario indicar que la causa inició el 12 de Julio de 2011, tal como se evidencia de oficio nº LAR-13-F25-2361-11 de igual fecha, el cual riela en el folio uno del presente asunto, igualmente consta en autos que en fecha 15 de julio este Tribunal libró Oficio Nº 16920-11, remitido a la Defensa Pública, a los fines de designación de defensor y hasta la presente fecha la Defensa Publica no ha dado respuesta, igualmente consta en autos que la solicitud de prórroga fue consignada ante este Tribunal de Control Nº 11 el día 18 de Julio de 2011, tal como consta de escrito de recepción de documentos de igual fecha; a tal efecto este Tribunal considera necesario destacar el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual es del siguiente tenor:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”
En atención a lo expuesto anteriormente, esta Juzgadora considera improcedente acordar prórroga de noventa días en la presente causa, ya que resulta para quien decide prematuro valorar la complejidad del caso, en un asunto cuya investigación inició hace apenas siete días, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SIN LUGAR la prórroga solicitada por el Ministerio Publico, ello de conformidad con el artículo 79 en concordancia con el 77 y 102, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada a los 19 de Julio de 2011. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003321