REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001097
El día 21 de Julio de 2011, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al Imputado el ciudadano RUBEN DARIO MOSQUERA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.070 (NO PORTA), natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 24-05-64, edad 47 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: trabaja como reparador de calzado, domiciliado en el Sector Simón Rodríguez, calle principal con calle Bolivariana, casa nº 1, color azul, detrás de la UCLA, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-2224989. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano presenta dos causas por ante el Tribunal de Control nº 10, números: KJ11-P-2005-124 y KJ11-P-2005-152, el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto se le concedió el derecho de palabra al imputado quien expresó: “Si deseo declarar “,Hay oportunidades en que los funcionarios han llegado a mi casa en una oportunidad me faltaron el respeto, se me llevaron pinzas, me ofendieron, yo estaba los funcionarios fueron y yo estaban ellos no me vieron pero yo estaba sentado allá será que Dios Todopoderoso quiso que no me vieran o ellos no quisieron verme, hay un problema con un policía motorizado que el no me puede ver, me dijeron que no iba a pasar en una semana y que iba a pasar un reporte para que me llevaran preso…en una oportunidad registraron toda mi casa y estaba dentro no me vieron, yo escuche cuando este le decía a los otros policías vamos a hablar con la juez y luego nos quedamos con la casa, yo lo que creo es que ellos quieren invadirme la casita y quedarse con ella,..el patio es muy grande ellos van llaman yo estoy allí yo vivo solo a veces no oigo pero yo estoy allí, ayer cuando me capturaron me capturaron en mi casa vamos a poner que no lo encontramos en la casa sino en otro lugar cargaban 23 mil bolívares en el bolsillo del pantalón me lo quitaron, yo trabajo en diseñador de calzados no lo ejecuto porque no tengo el dinero para la inversión solo me dedico a reparar calzados en mi casa tengo un aviso…uno acá uno vino a su voluntad hay que esperar el tiempo de las cosas el tiempo es de Dios, yo no se porque los vecinos no me quieren, en mi casa yo puedo tener hambre y yo no digo denme una arepa prefiero no comer una vez estuve en huelga de hambre cuando estuve en San Juan de los Morros pague 12 años injustamente, eso fue un delito y que atraco sin tener nada que ver, allí me gradué estudie me perfeccione en el calzado a los 11 años y medios me dieron un beneficio, el atraco y que fue por los Gavilanes, a Dios lo llamaban loco y fue el que tuvo el merito de ser crucificado en un madero. Es Todo” Seguidamente a la representación fiscal quien manifestó: Esta Representación Fiscal Dado el reiterado incumplimiento de la detención domiciliaria, solicita se DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el Art. 250 del COPP. Es todo”; y la Defensa Pública señaló: “Esta defensa se opone a la Medida Privativa De Libertad, Decreta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, solicitada por la Fiscalía, solicita que se mantenga la medida de detención domiciliaria, solicito al tribunal se le inste a la Representación Fiscal a presentar el respectivo acto conclusivo ya que el imputado tiene impuesta detención domiciliaria y por el tipo de delito atribuido es posible una de las figuras alternativas a la prosecución del proceso, solicito además se le practique valoración psiquiatrica. Es Todo.”
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes, considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de mantener Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 11-03-2011; que pesa sobre el imputado de autos consistente en Detención Domiciliaria. A tal efecto respecto a la solicitud las partes de mantener dicha medida; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda de conformidad con lo previsto en el Art. 256 numeral 9º del COPP, decreta el Arresto Transitorio del Imputado RUBEN DARIO MOSQUERA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.070, por el lapso de 72 horas en el Centro de Coordinación Policial del Municipio Torres y vencido el lapso, se MANTIENE la Medida de Detención Domiciliaria bajo la vigilancia del Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, igualmente se acuerda la valoración psiquiátrica solicitada por la Defensa Técnica y se insta a la Fiscalía del Ministerio Público a presentar acto conclusivo correspondiente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Art. 256 numeral 9º del COPP, decreta el Arresto Transitorio del Imputado RUBEN DARIO MOSQUERA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.070, por el lapso de 72 horas en el Centro de Coordinación Policial del Municipio Torres y vencido el lapso, se MANTIENE la Medida de Detención Domiciliaria bajo la vigilancia del Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, impuesta al imputado de autos RUBEN DARIO MOSQUERA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.070.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial Torres y al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional.
TERCERO: Se ordena la valoración psiquiátrica solicitada por la Defensa Técnica al imputado de autos.
CUARTO: Ofíciese al Tribunal de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal Participando lo decidido en Asunto Nº KJ11-P-2005-152. A solicitud de la Defensa se insta a la Representación Fiscal a presentar el respectivo acto conclusivo
Se insta en este acto a la representación fiscal a presentar acto conclusivo
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes, en audiencia oral celebrada el día de hoy 21 de Julio de 2011, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1097