REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 21 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002390
MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Vista la solicitud de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de ratificación de medidas de protección impuestas contra el ciudadano ONOFRE ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.446.165, Venezolano natural de Carora estado Lara, fecha de nacimiento 12-07-1744, edad 67 años, estado civil: Viudo, Grado de Instrucción: 4to Grado de educación Básica, profesión u oficio: comerciante, residenciado en e Sector Bario Nuevo, Calle Guzmán Blanco entre Lidice y San José frente a la Casa 13-80, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: No Indica, quien es investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de ONOMIR JOSEFINA LOPEZ ALVAREZ.
Revisadas las actuaciones que rielan en el presente expediente se determina que el investigado de autos, en fecha 02 de junio de 2011, en audiencia de calificación de flagrancia, fue debidamente impuesto de las Medida de Protección del artículo 87 numerales 5º , 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a su vez serán cautelares, conforme a lo establecido en el artículo 92 ejusdem, las cuales consisten en: 5.) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima. 13º) Mantener un trato digno entre Padre e Hija; dejándose constancia igualmente en cuanto a la medida de protección prevista en el numeral 3º de la Ley especial, se niega lo solicitado en este sentido por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar esta juzgadora que las medidas previstas en los tres ordinales mencionados son suficientes para proteger la integridad de la víctima aunada a la circunstancia de la edad del imputado; no obstante se desprende de autos, que dicho imputado presuntamente, en 25-06-11 según consta de entrevista de la víctima y Acta de inspección Ocular ambas suscritas y realizada por funcionarios adscritos al despacho del Comando de la Comisaría de Carora, que riela al folio (46 y 47) del presente asunto; se puede en los cuales se deja constancia que la víctima de autos se comunicó con dicha Comisaría, manifestando que su progenitor ONOFRE ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.446.165, se había introducido en su residencia ubicada en el Sector Barrio Nuevo, Calle Lídice entre Guzmán Blanco y San José, casa 13-74 de esta ciudad, con la intención de sacar una nevera de su propiedad sin la debida autorización, manifestando igualmente que el ciudadano mantiene una conducta agresiva y que el mismo le indicó que si no le entregaba unos cauchos la iba a agredir con un machete; no obstante la comisión policial al llegar al lugar indicado, dejan constancia que se comunicaron con el imputado de autos, quien manifestó ser el verdadero propietario de dicha nevera, practicando igualmente una inspección ocular. En atención a lo expuesto anteriormente, considera quien juzga suficientes los argumentos para acordar lo requerido por la vindicta pública, y a tal efecto, este tribunal ratifica las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numerales 5º , 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a su vez serán cautelares, conforme a lo establecido en el artículo 92 ejusdem, impuestas en la correspondiente audiencia de presentación las cuales consisten en: 5.) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima. 13º) Mantener un trato digno entre Padre e Hija; en la cual se negó lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, respecto de la salida del presunto agresor de la vivienda en común, por considerar esta juzgadora que las medidas previstas en los tres ordinales mencionados son suficientes para proteger la integridad de la víctima aunada a la circunstancia de la edad del imputado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 112 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
PRIMERO: Con Lugar, lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y ratifican las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numeral 5º , 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a su vez serán cautelares, conforme a lo establecido en el artículo 92 ejusdem, impuestas en la correspondiente audiencia de presentación las cuales consisten en: 5.) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima. 13º) Mantener un trato digno entre Padre e Hija; en la cual se negó lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, respecto de la salida del presunto agresor de la vivienda en común, por considerar esta juzgadora que las medidas previstas en los tres ordinales mencionados son suficientes para proteger la integridad de la víctima aunada a la circunstancia de la edad del imputado.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Es todo. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho el día 21 de Julio de 2011. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002390