REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Julio de 2011
202º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0003350
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano Ambrosio Verde, titular de la cédula de identidad nº 3.146.404, realizada mediante escrito presentado a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 14-03-11. Una vez recibidas las actuaciones y en virtud que las mismas se puede inferir que la denunciante manifiesta entre otras cosas que: “.. el día viernes 11-03-11, ….llegue a las Puertas del Centro de Acopio Mercal… y al momento de proceder el ingreso de las personas al interior del mencionado local…. Entre ellas la Integrante Elsi Fanetti quien presuntamente dirige…. Y le manifiesto que yo llegué… que tengo problemas de salud, usted conoce mi situación desde hace un mes, según constancias verificadas por ella misma, sin respuesta… después volví … sin respuesta….discriminación, atropello a la dignidad human, obstaculizar el derecho adquirir los productos alimienticios…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia de carácter contractual por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal, por cuanto las denunciantes pretenden determinar la discriminación y atropello para adquirir productos alimenticios.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a Lisbet Josefina Castillo, titular de la cédula de identidad nº 512.692.442, a la Fiscalía 8º del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía vigésimo quinta del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada el día 22 de julio de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0003350