REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 06 de Julio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000246
AUTO FUNDADO DE REVISION Y CAMBIO DE MEDIDA
Visto el escrito presentado suscrito por la Defensa Técnica del imputado Edwin Manuel Ariza García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.689.973, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 25-04-1981, edad 29 años, hijo de Maria García y José Ariza (f), estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6º de Primaria, de profesión u oficio: electricista, domiciliado en el Callejón San Pablo con Julio J. Montero, casa sin número de bloques de cemento a una cuadra del Taller de Ruperto, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0252-2011607 (de su casa). No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a quien en fecha 9 de agosto de 2010, le fue impuesta medida de coerción personal consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado de autos; hasta que la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso. Asimismo, se observa que la Fiscalía 8º del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa, y ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, medida que deberá cumplir el imputadoEdwin Manuel Ariza García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.689.973; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado Edwin Manuel Ariza García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.689.973; las cuales se realizarán en lo adelante cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a las partes.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
CUARTO: Líbrese oficio a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe a este Tribunal el estado actual de la presente causa Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 06 de Julio de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000246