REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 06 de julio de 2011
201º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0003210
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad nº 6.547.801, con residencia en
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 07-01-2003, tal como consta en la presente causa ello en virtud de oficio remitido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Acta Policial, Acta de Croquis del Accidente, Acta de Reporte de Accidente y Acta de Identificación del Conductor involucrado en el Accidente, documentos suscritos por funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, y Reconocimiento Médico Legal, de las cuales se desprende que en dicha fecha hubo un accidente de tránsito consistente en volcamiento de vehículo, en la Carretera Centro Occidental, sector Curarigua, Municipio Torres, Estado Lara, resultando lesionado el investigado de autos.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, las experticias realizadas por los funcionarios adscritos al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, por cuanto las resultas de las diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, referidas a las experticias ya identificadas, específicamente Experticia Médico Forense ya identificadas y demás actuaciones consignadas por las partes en la audiencia correspondiente, en cuyas conclusiones se indica que el único lesionado fue el investigado de autos.
Todas estas circunstancias permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no existe la posibilidad de atribuirle responsabilidad a persona alguna y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al investigado de autos y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 06 de julio de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003210