REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000103
CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE SANCIONADO
De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 19-07-2011 en el cual decretó la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al adolescente RESERVADO, la cual es expresada en los siguientes términos:
En audiencia de fecha 09 de Febrero de 2011, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la revisión de la sanción de libertad asistida impuesta en fecha 12-04-2010 al adolescente RESERVADO , venezolano, cédula de identidad No RESERVADO , por la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de cuatro (04) meses, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal
En fecha 19-07-2011, se celebró la audiencia para debatir la revisión de la medida Imposición de Reglas de Conducta la defensa expuso que habiéndose verificado que el ha cumplido con las obligaciones impuestas, habiendo consignado constancias de estudios en el mese de marzo, se encuentra trabajando con su representante legal, la cual era por el lapso de cuatro meses, peticionó se decrete la cesación de la de imposición de reglas de conducta, por su parte el Fiscal del Ministerio Público manifestó que se evidencia que el joven presentó constancia de estudios y de trabajo, no se encuentra involucrado en otros hechos punibles, no objeta lo solicitado por la defensa. Seguidamente el Juez explica al adolescente sancionado el motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y asimismo lo impuso de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: No deseo declarar.
Revisadas las actuaciones observa este juzgador que el joven cumplía medida de imposición de reglas de conducta por el lapso de cuatro (04) meses, verificándose que reside en la población de Montalbán del Estado Carabobo, que consignó constancia de estudios de la Misión Robinsón II, que por el sistema iuris no registra otra causa penal, ni otra relacionada con porte, ocultamiento y detentación de armad fuego, blancas y facsímiles y transcurrido dicho lapso de cumplimiento de la sanción de imposición de reglas de conducta, resulta ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a favor del adolescente RESERVADO , en la causa seguida por el delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario