REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2008-000019
ASUNTO : KX11-P-2009-000001
PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 19-07-2011, mediante la cual resolvió la conversión de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al joven RESERVADO , por la medida de Privación de Libertad, en la causa seguida por los delitos de Extorsión, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Ocultamiento de Cartuchos, la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 20 de Enero de 2010, este Tribunal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, impuso al joven RESERVADO , venezolano, cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO de RESERVADO años de edad, de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad ambas por el lapso de dos (02) años en la causa seguida por los delitos de Extorsión, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Ocultamiento de Cartuchos, previstos en los artículos 459, 470 del Código Penal y 5 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
En fecha 19 de Julio de 2011, se celebró la audiencia para debatir la revisión de las medidas no privativas de Libertad impuestas al joven sancionado y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma en este estado se le concedió la palabra a la defensa quien entre otras cosas expuso que en vista que su defendido venía cumpliendo las sanciones de imposición de reglas de conducta y libertad asistida y por cuanto se encuentra por penal ordinario con privación de libertad en la fase de juicio, petición que se le conviertan en privativa por el lapso de tres (03) meses. Por su parte la representación fiscal expuso que por cuanto hay incumplimiento de las medidas acordadas en libertad, solicitó la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses. Seguidamente se le informa al joven sancionado motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: No deseo declarar.
Ahora bien en fecha 27-01-2010 este Tribunal de Ejecución procedió a la acumulación de los asuntos KX11-D-2009-01 y KV11-D-2008-13, el primero por el delito de extorsión y el segundo por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Ocultamiento de Cartuchos, iniciando el cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida en fecha 20-01-2010, consta que contra el joven sancionado cursa otro asunto penal de adultos signado con el número KP11-P-2011-744, por la cual se encuentra detenido y dentro de las obligaciones que conforman la sanción de imposición de reglas de conducta el joven tenía prohibido involucrarse en otros hechos punibles, por lo que antes estas circunstancias se está en presencia de un incumplimiento al infringir el adolescentes el deber que le impone el artículo 93 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado además que el joven se encuentra con otra causa en la fase de juicio de adultos con una medida cautelar más gravosa, que hace imposible el cumplimiento de las sanciones impuestas en el sistema penal de adolescentes, estimando el Tribunal la revocatoria de las medidas de imposición de reglas de conducta y libertad asistida y en su lugar como ultimo recurso se le impone la sanción de privación de libertad por incumplimiento de sanciones y así se decide. En cuanto al tiempo de la sanción de privación de libertad partiendo del principio de proporcionalidad que debe aplicarse en el delitos cometidos por el joven sancionado este Tribunal impone la sanción de privación de libertad por el lapso de tres(03) meses que vence el día 19-10-2011 para ser cumplida en el Centro Penitenciario de la región Centro Occidental.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) meses, que vence el día 19-10-2011, contra el joven RESERVADO Particípese de lo conducente al Tribunal en funciones de Juicio de Adultos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remítase copia certificada de la decisión al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario