REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000023

RATIFICACION DE LA SANCION DE IMPOSCION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 20-07-2011, mediante la cual resolvió ratificar la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al los joven RESERVADO en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Leves, la cual es expresada en los siguientes términos:


En fecha 26 de Octubre de 2010, el Tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Carora, sancionó al joven RESERVADO , venezolano titular de la cédula de identidad no RESERVADO fecha de nacimiento RESERVADO de RESERVADO años de edad, con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapsote de un (01) año, prevista en los artículos 620 literal b, y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 416 del Código Penal, de la cual que fue impuesto en fecha 07-12-2010.

Por auto de fecha 29-06-2011, este Tribunal acuerda fijar audiencia para debatir la sanción impuesta para el día 20-07-2011.


En fecha 20-07-2011, se celebró la audiencia paras debatir la revisión de la medida impuesta al joven sancionado y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma en este estado se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien entre otras cosas expuso que visto que a su defendido en fecha 07-12-2010, se le impuso la sanción de imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, cumpliendo en consignarle regularmente al tribunal las constancias de trabajo peticionó se ratifique el cumplimiento de la sanción. Por su parte la representación fiscal entre sus argumentos expuso que no hace objeción alguna a la petición de la defensa. Seguidamente el Juez explica al joven sancionado el motivo de la audiencia informándole de su derecho a ser oído en esta audiencia y le impuso de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al respecto manifestó: No deseo declarar.


Ahora bien, en virtud de que el joven viene cumpliendo la sanción impuesta de acuerdo a los objetivos de la ley y esta no es contraria a su desarrollo del adolescente y no ha culminado el lapso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se ratifica la misma y así se estima .

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven sancionado RESERVADO , en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario