REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KV11-D-2008-000006
CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
Visto el escrito en fecha 14-07-2011 por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial del Estado Lara de la Ciudad Carora, del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 18-07-2011, por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Carmen Alicia Montilva, quien solicita se decrete la cesación la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta al joven RESERVADO este Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Mayo de 2009, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procedió a la imposición de de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y seis (06) y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, al joven RESERVADO , venezolano titular de la cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO de RESERVADO años de edad, previstas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el delito Homicidio Intencional en grado de Facilitador, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 eiusdem. En fecha 24-01-2011, este Tribunal de Ejecución decretó el cese de la medida de imposición de reglas de conducta al joven RESRVADO.
Señala la Defensa en su escrito que su defendido cumplía la medida de servicios a la comunidad en el Consejo Comunal Colinas de San Vicente sectores I y II, y la cumplió a cabalidad, anexando en tres folios útiles oficio de parte del referido consejo comunal, por lo que peticiona se decrete el cese de la medida de servicios a la comunidad
Ahora bien, observa este juzgador revisado que en el presente asunto consignó la defensa comunicación y la relación de control de asistencias donde el joven cumplía la medida de servicios a la comunidad, por lo que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve decidir dicho planteamiento sin convocatoria de audiencia y así se estima.
En efecto de la revisión de asunto consta comunicación de fecha 24-06-2011 procedente del consejo comunal Colinas de San Vicente sectores I y II registrado bajo el número MPPCPS/34071, registro 13-08-01-001-0095, en donde hacen saber que el joven sancionado cumplió el servicios comunitario bajando alimentos y atendiendo al público dando fe de su buena conducta verificando el Tribunal del anexo consignado que el joven dio inicio a dicha medida el 15-09-2010 culminando 02-03-2011, resultando evidente el cumplimiento de la sanción por parte del joven sancionado en el lapso propuesto, logrando el objetivo de esta medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar tal como se aprecia por la circunstancia de haberse incorporado al cumplimiento de la sanción, resultando ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Servicios a la Comunidad a favor del joven RESERVADO , en la causa seguida por el delito de Homicidio Intencional en grado de Facilitador, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 eiusdem Notifíquese de lo conducente a la Defensa al joven sancionado y al Fiscal 24 del Ministerio Público. Ofíciese al Consejo Comunal Colinas de san Vicente sectores I y II.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario