REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000832
PARTE ACTORA: HERRERA DE ANDRADE MARÍA DE LOURDES, HERRERA DE GUALTIERI MARÍA CORINA, HERRERA DE SÁNCHEZ MARÍA JOSEFINA Y HERRERA GONZÁLEZ IGNACIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 427.985, 1.436.558, 436.982 Y 4.193.048 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARORA VIAJES C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 29 Tomo 3-D de fecha 19 de junio de 1980; y MONTES DE OCA DE CORDERO MARÍA MACARENA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.539.524.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMILIO JOSÉ BETANCOURT ZUBILLAGA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.385.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA MARÍA BRICEÑO ÁLVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.637.
MOTIVO: OPOSICIÓN A MEDIDA CAUTELAR (NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA)
En cuenta de la diligencia de fecha 15-07-2011, suscrita por la ciudadana María Macarena Montes de Oca Cordero, actuando en nombre propio y en representación de la co-demandada Sociedad Mercantil Carora Viajes C.A.; asistida por el abogado Miguel Eduardo González Santelíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.573, mediante la cual desiste formalmente de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 19 de Mayo de 2011 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora.
Revisadas las actas procesales, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara VÁLIDO el presente procedimiento de DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Art. 265 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara con sede en Carora el 19 de mayo de 2011, en el juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA intentado por HERRERA DE ANDRADE MARÍA DE LOURDES, HERRERA DE GUALTIERI MARÍA CORINA, HERRERA DE SÁNCHEZ MARÍA JOSEFINA Y HERRERA GONZÁLEZ IGNACIO JOSÉ, contra CARORA VIAJES C.A. y MONTES DE OCA DE CORDERO MARÍA MACARENA, todo lo cual así se declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio A. Montes C:
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio A. Montes C.
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez. El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once.
El Secretario
Abg. Julio Montes
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