REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH02-X-2011-000049

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PAEZ LUCENA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.372.

PARTE DEMANDADA: ABG. PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA, JUEZ TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: Inhibición de la Abogada Mariluz Josefina Pérez, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (RECUSACION)


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. Mariluz Josefina Pérez, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 08-07-2.011, y en esa misma fecha se fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La presente inhibición se relaciona con el asunto por RECUSACION, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ LUCENA en contra de la ciudadana ABG. PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA, JUEZ TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, donde la juez inhibida en su acta de inhibición, de fecha 10-06-2.011, manifiesta lo siguiente:

“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo la presente incidencia de RECUSACION, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ LUCENA contra la Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, abogada PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA, por cuanto actúa asistiendo al recusante el abogado GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, de Inpreabogado No. 119.372, y por cuanto me unen lazos de amistad con dicho profesional del derecho, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar en anteriores oportunidades por el Juzgado Superior. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente con copia certificada de la presente acta, del escrito de recusación y del informe de la Juez recusada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los diez días del mes de Junio de dos mil once (2.011). Años 200° y 152°”

MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta supra transcrita, en la cual ésta señala que en la presente incidencia el ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ LUCENA, quien es la parte demandada en la causa principal de donde se originó la incidencia, está asistido por el ABOGADO GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.372, a cuyo efecto consignó copia fotostática certificada del escrito de recusación, el cual cursa a los folios 2 al 6 de los autos; copia esta que se valora conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se da por probado que la Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, abogada Patricia Riofrío fue recusada por la parte asistida por el abogado que originó la presente inhibición, igualmente consignó copia fotostática certificada del informe de recusación presentado por la recusada, el cual cursa a los folios 7 y 8 de los autos el cual se valora conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública al mismo y en consecuencia se da por probado la existencia de la incidencia, hecho este que adminiculado con la decisión de fecha 23-04-2.010 dictada por esta Alzada, la cual consta en copia fotostática certificada cursante a los folios 10 al 12 de los autos, que se declaró con lugar la inhibición planteada en esa oportunidad por la Juez abogado Mariluz Josefina Pérez aquí inhibida, basado en la amistad existente con el abogado Freddy Eduardo Rosas Castillo, lo cual permite concluir que está demostrado la causal de amistad contemplada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por la inhibida; por lo que hace procedente la inhibición planteada y dado a que a su vez se constata que la juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara que la parte contra quien planteó la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el N° KN03-X-2011-000081, contentivo de RECUSACION, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ LUCENA, asistido por el ABOGADO GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.372. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, y Juzgado Superior en lo Civil Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Superior donde se encuentre la cursa que generó el presente Cuaderno Separado de Inhibición, signado con el N° KN03-X-2011-000081.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil once (2.011).

EL JUEZ TITULAR


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS


Publicada en su fecha a las 12:25 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 429/2011, 430/2011, 431/2011 y 432/2011, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 433/2011.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS