REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-001977
DEMANDANTE: ERIKA VIRGINIA ALEGRIA GONZALEZ y JUAN LUIS LAURENTIN TARIBA, de nacionalidad chilena el primero y venezolano el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.291.040 y 7.089.641 respectivamente, domiciliados en Cabudare, Municipio Palavecino, asistidos por las Abogados en ejercicio Ximena Alegria, Maryelisa Orozco y Cecilia Colmenarez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.094, 90.302 y 90.288.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 21-06-2011, esta Juzgadora observa que hasta la presente fecha, la parte actora no consignó originales que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, formulada por las ciudadanas ERIKA VIRGINIA ALEGRIA GONZALEZ y JUAN LUIS LAURENTIN TARIBA, de nacionalidad chilena el primero y venezolano el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.291.040 y 7.089.641 respectivamente, domiciliados en Cabudare, Municipio Palavecino, asistidos por las Abogados en ejercicio Ximena Alegria, Maryelisa Orozco y Cecilia Colmenarez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.094, 90.302 y 90.288, respectivamente.
La Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij.
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