REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2009-004233

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GRAU VILLAHERMOSA SCARLET MILDRED, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.380.273, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GRAU VILLAHERMOSA SCARLET MILDRED, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BERRIO EL CARIBE II, CALLE 2 SECTOR 1, MANZANA C, PARCELA 9, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terreno Ocupado por Juana Yépez, SUR: Poste, ESTE: Terreno Ocupado por Inigina Ventura y OESTE: Terreno desocupado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.

EBCM/BMET/roo.-